Régimen especial de bienes usados, objetos de arte y antigüedades

Publicado: 26 abril, 2019

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Tributación de adquisiciones intracomunitarias de bienes (obras de arte) realizadas para su posterior venta por una entidad que actúa como empresario o profesional. Relevancia del contenido de las facturas en la determinación de la efectiva tributación de las operaciones en el Estado de origen y de su conocimiento por parte del contribuyente.

Resolución del TEAC de 28/03/2019

Criterio: 

En relación con una entidad que actúa como empresario o profesional se discute la sujeción o no de las AIB de obras de arte realizadas por esta para su posterior venta. Se entiende que así debe ser en los supuestos en los que de la factura emitida por el vendedor se deduzca la renuncia al régimen especial en el Estado de origen de las obras de arte, lo que obliga a la tributación por la AIB en el de destino. Para ello, se sigue el criterio establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18-5-2017, asunto C-624/15, con base en la cual se concluye que sabiendo la adquirente que las entregas no habían tributado conforme al régimen especial en el país de origen, como así se podía inferir de la información contenida en factura, procedía la liquidación de la AIB en destino.

Sobre esta base, se concluye lo siguiente:

1º. No están sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias que tengan por objeto bienes a cuya entrega se le haya aplicado, en el Estado de origen, el régimen especial de los bienes usados, tal y como establece el artículo 13 de la Ley del IVA. Por el contrario, no habiendo sido de aplicación el citado régimen especial, opera la sujeción de las referidas AIB con normalidad.

2º. En la determinación de la efectiva tributación de las operaciones en el Estado de origen y de su conocimiento por parte del contribuyente, y a falta de otros elementos de juicio, es relevante el contenido de las facturas en las que se documenten las mismas. De este modo, resultando confusa la información correspondiente, la normativa europea se opone a la denegación de la aplicación del régimen especial, lo cual ha de conducir a la conclusión de que, cuanto de los referidos documentos mercantiles, las facturas, se infiera claramente el régimen aplicado en el Estado de origen de los bienes, debe admitir el contribuyente su conocimiento al respecto, debiendo, por tanto, declarar e ingresar la cuota correspondiente a las citadas AIB.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

 

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