Fecha: 20/05/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1482-20 de 20/05/2020
Hechos:
El consultante comunicó su opción por el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español. Dicha opción, según certificado emitido por la AEAT, abarca los períodos 2016 a 2021.
El 6 de noviembre de 2019 cesó voluntariamente de su relación laboral. En ese momento estuvo en negociaciones con un nuevo empleador pero, finalmente, el empleador eligió a otro candidato.
Con fecha 12 de diciembre de 2019, el consultante se registró como desempleado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, tiene un nuevo empleo desde el 3 de marzo de 2020.
Cuestión:
Si el cese voluntario en su anterior empleo y el período en que ha estado desempleado suponen causa de exclusión de dicho régimen fiscal especial.
La DGT:
En el presente caso, si el consultante cesó de forma voluntaria en la relación laboral con el propósito de iniciar una nueva relación laboral con otro empleador pero, al no llegar, finalmente, a establecerse dicha relación, estuvo desempleado durante el período indicado, estas circunstancias no supondrían su exclusión del régimen especial.
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