Régimen especial para trabajadores desplazados. La existencia de un breve período de tiempo en situación de desempleo no impide la aplicación del régimen de impatriados

Publicado: 16 octubre, 2020

Fecha: 20/05/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1482-20 de 20/05/2020

 

Hechos:

El consultante comunicó su opción por el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español. Dicha opción, según certificado emitido por la AEAT, abarca los períodos 2016 a 2021.

El 6 de noviembre de 2019 cesó voluntariamente de su relación laboral. En ese momento estuvo en negociaciones con un nuevo empleador pero, finalmente, el empleador eligió a otro candidato.

Con fecha 12 de diciembre de 2019, el consultante se registró como desempleado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, tiene un nuevo empleo desde el 3 de marzo de 2020.

Cuestión:

Si el cese voluntario en su anterior empleo y el período en que ha estado desempleado suponen causa de exclusión de dicho régimen fiscal especial.

La DGT:

En el presente caso, si el consultante cesó de forma voluntaria en la relación laboral con el propósito de iniciar una nueva relación laboral con otro empleador pero, al no llegar, finalmente, a establecerse dicha relación, estuvo desempleado durante el período indicado, estas circunstancias no supondrían su exclusión del régimen especial.

 

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