Requerimientos de información. Solicitud a Colegio de Abogados de informes o dictámenes referentes a minutas de sus colegiados, como consecuencia de procedimientos de “jura de cuentas”, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o referentes a determinación de costas procesales.
Resolución del TEAC de 18/09/2018
Criterio:
El requerimiento formulado tiene trascendencia tributaria, tal y como ésta es definida por el Tribunal Supremo. El contenido del requerimiento refleja sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, y por ende justifica, la trascendencia tributaria de la información solicitada, respecto de la cual se manifiesta que resulta necesaria para las actuaciones que tiene encomendada la Inspección de los Tributos. Dichos colegiados son potenciales contribuyentes de impuestos y se hallan vinculados con la entidad requerida por razón de su actividad mercantil y/o económica, constatándose también que la información solicitada se halla acotada en un ámbito temporal determinado.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT: art. 93
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