Autónoma que desarrolla una actividad económica en un despacho fuera de su vivienda habitual. Con motivo del COVID-19 no acude todos los días al trabajo y desarrolla su actividad en su vivienda. Deducibilidad de los suministros (luz, internet, etc) por el aumento del gasto habitual de los mismos. No se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta
Para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad
Fecha: 30/11/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3461-20 de 30/11/2020
HECHOS:
La consultante realiza una actividad económica como autónoma. La actividad se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa.
Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos.
La DGT:
La cuestión planteada en la consulta se encuentre regulada en el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que establece
“5ª. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
(…).
- b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”
De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.
Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional.
Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta.
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