DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. La consultante reside en una vivienda alquilada desde el año 2000, constando inicialmente como titular del contrato de arrendamiento su cónyuge. En julio de 2016, se prorroga el contrato de arrendamiento, subrogándose la consultante como parte arrendataria, debido a la enfermedad mental degenerativa de su marido.
RESUMEN:
Fecha: 20/07/2020
Fuente: web de la DGT
Enlace: Consulta V2467-20 de 20/07/2020
Por tanto, habida cuenta de que en el caso planteado la consultante no ha tenido derecho a aplicar la deducción en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, no se cumplen los requisitos exigidos conforme al precepto expuesto para la aplicación del régimen transitorio, y en consecuencia, no tendrá derecho a la deducción por alquiler.
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