ISD. Un impatriado que recibe una donación puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que resida
Consulta V0293-19 de 13/02/2019
La consultante, trabajadora de nacionalidad española, desplazada a Madrid desde el año 2015 y que tributa por el IRNR, recibe una donación del 50 por 100 de un inmueble ubicado en Madrid. El donante es su cónyuge, de nacionalidad alemana y que también tributa por el IRNR.
La consultante es residente en España desde el año 2015 aunque haya optado por tributar por en el IRNR según lo establecido en el artículo 93 de la Ley 35/2006, por lo que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá tributar por obligación personal, y ello implica tributar por todos los bienes que reciba, con independencia del lugar donde se encuentren.
Artículos Relacionados
- El TEAC rechaza exigir empleado a jornada completa para considerar económica la actividad de alquiler turístico
- La aportación de un inmueble español por no residentes a un holding belga tributa por AJD, pero no por OS
- La DGT confirma la viabilidad de la reducción del 95 % en el ISD por donación de empresa familiar dedicada a la fabricación de toneles

