Dado que, en 2020, según lo manifestado en el escrito de consulta, no se ha producido dicho abono, no debe practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extraordinarias objeto de consulta en dicho año 2020
Fecha: 02/07/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3462-20 de 20/11/2020
HECHOS:
En la empresa donde trabaja la consultante se ha llevado a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por lo que las pagas extras correspondientes al año 2020 no van a ser retribuidas a los trabajadores, y se desconoce cuándo van a ser dichas pagas abonadas al personal.
CONSULTA:
Si la empresa debe efectuar retención en 2020, por las pagas extras del año 2020 no cobradas, y en caso afirmativo cómo se debe reflejar en la declaración del IRPF del trabajador.
LA DGT:
La DGT responde que la empresa empleadora como entidad obligada a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extras correspondientes al año 2020, en el momento en que las abone. Dado que, en 2020, según lo manifestado en el escrito de consulta, no se ha producido dicho abono, no debe practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extraordinarias objeto de consulta en dicho año 2020.
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