No deberán formar parte de la base imponible del IVA
Fecha: 24/06/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1992-21 de 24/06/2021
PREGUNTA:
El consultante es un Ayuntamiento que como consecuencia de la declaración del estado de alarma derivado del covid-19 tuvo que declarar el cierre de los centros educativos y, paralelamente, suspendió temporalmente diversos contratos de servicios que tenía adjudicados a terceros teniendo que abonar a los distintos contratistas una indemnización en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 11/2020. Se pregunta si estas indemnizaciones están sujetas a IVA
La DGT:
En la medida en que el Ayuntamiento consultante va a abonar cantidades que presentan la naturaleza de indemnizaciones por daños y perjuicios en los términos señalados, las mismas no deberán formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículos Relacionados
- Los servicios audiovisuales temporales en un hotel para la celebración de un evento no constituyen servicios vinculados a bienes inmuebles a efectos del IVA
- El TEAC confirma que la falta de acreditación de la remisión de la factura rectificativa impide modificar la base imponible del IVA
- El IVA del 4% no se aplica automáticamente a todas las viviendas protegidas de precio limitado

