Fecha: 30/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0681-22 de 30/03/2022
El consultante es titular de acciones de una sociedad cotizada adquiridas durante los últimos cuarenta años, si bien no conserva ningún justificante de la adquisición de las mismas.
En el caso de transmitir dichas acciones, cómo debe proceder al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el caso de transmitir dichas acciones, cómo debe proceder al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En relación con la acreditación del valor y la fecha de adquisición de las acciones transmitidas, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. Al respecto, se debe precisar que este Centro Directivo tiene atribuidas las competencias de interpretación de la normativa tributaria, sin que proceda por tanto responder a cuestiones que trasciendan tales competencias.
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