Se pregunta sobre si la exención del pago de las cuotas del RETA como consecuencia de la aplicación del art. 17 del RD Ley 8/2020 tiene alguna incidencia en el IRPF. No tiene ninguna incidencia.
Fecha: 20/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V3132-20 de 20/10/2020 y Consulta V3130-20 de 20/10/2020
La consultante desarrolla una actividad profesional, determinando el rendimiento de su actividad económica por el método de estimación directa y estando dado de alta en el RETA.
Se ha visto beneficiada por la exención en el pago de las cuotas de autónomos como consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 contenidas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Se pregunta si la exención de las cuotas del RETA en dichos supuestos debe considerarse como una renta a efectos del IRPF y si deben considerarse a su vez el importe de las cuotas exentas como gasto deducible.
La configuración que realiza la normativa antes referida de la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el IRPF, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.
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