Número BOICAC 139/Septiembre-2 de FECHA 24/10/2024
BOICAC. Sobre el tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de un crédito fiscal cuando su importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2022 no superó el millón de euros y en el año 2023 ha sufrido pérdidas.
Fecha: 24/10/2024
Fuente: web del ICAC
Enlace: BOICAC 139/Septiembre-2 de 24/10/2024
- Reconocimiento de activos por impuesto diferido:
La Norma de Registro y Valoración (NRV) 13ª del Plan General de Contabilidad establece que solo se reconocerán activos por impuesto diferido si es probable que la empresa genere ganancias fiscales futuras que permitan aplicar estos activos. Esto incluye el derecho a compensar pérdidas fiscales en ejercicios futuros. Al cierre de cada ejercicio, la empresa debe reconsiderar los activos reconocidos y aquellos no registrados previamente, según la probabilidad de su recuperación.
- Normativa adicional:
La Resolución de 9 de febrero de 2016 del ICAC detalla que, salvo prueba en contrario, no se considera probable la recuperación futura de un activo por impuesto diferido si esta va a ocurrir más de 10 años después del cierre del ejercicio. Además, la existencia de un resultado de explotación negativo en un ejercicio no impide el reconocimiento del activo, pero si la empresa presenta un historial continuo de pérdidas, se presumirá que no es probable la obtención de ganancias futuras.
- Valoración del crédito fiscal:
Los activos y pasivos por impuesto diferido deben valorarse según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, de acuerdo con la legislación vigente al cierre del ejercicio. La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece un tipo general del 25%, salvo para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros, en cuyo caso el tipo es del 23%.
- Aplicación práctica:
En este caso, la empresa deberá utilizar el tipo reducido del 23% para calcular su activo por impuesto diferido, siempre que, tanto en el ejercicio en que se generaron las pérdidas fiscales como en el ejercicio de cierre, el importe neto de la cifra de negocios no haya superado el millón de euros. No obstante, si la situación económica de la empresa cambia y se espera que la cifra de negocios exceda dicho umbral en el futuro, será necesario revisar la valoración del crédito fiscal.
De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a la regulación que se ha reproducido, al cierre del ejercicio, la empresa deberá utilizar en el cálculo del activo por impuesto diferido el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión que, salvo prueba en contrario, se presumirá que es del 23%, siempre y cuando en el propio ejercicio en que se hayan generado las pérdidas fiscales el importe neto de la cifra de negocios tampoco haya superado el umbral de 1 millón de euros.
Todo ello, sin perjuicio de que, si se produce una modificación de la situación económica de la empresa, en el sentido de que más adelante se prevea un importe neto de la cifra de negocios superior a 1 millón de euros, se deba revisar la valoración del crédito fiscal.