Subrogación de trabajadores en procesos de disolución: la DGT califica el coste asumido como servicio sujeto a IVA

Publicado: 28 abril, 2026

IMPORTE AQUIVALENTE A LA INDEMNIZACIÓN

IVA. TRANSMISIÓN DE TRABAJADORES A OTRA ENTIDAD. La DGT analiza la subrogación de trabajadores en procesos de disolución: la DGT califica el coste asumido como servicio sujeto a IVA

El pago a una nueva sociedad por asumir indemnizaciones laborales futuras no es indemnización, sino contraprestación por un servicio, con impacto en la deducibilidad del IVA y del gasto en el Impuesto sobre Sociedades

Fecha:  13/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0040-26 de 13/01/2026

 

SÍNTESIS: Subrogación de empleados y fiscalidad del coste asumido en procesos de disolución. La DGT analiza el tratamiento fiscal del importe abonado por una sociedad en disolución a otra entidad que asume a sus trabajadores y las futuras indemnizaciones. Concluye que dicho pago constituye la contraprestación de un servicio sujeto y no exento de IVA (21%), y no una indemnización.

En consecuencia, el IVA soportado será deducible si se cumplen los requisitos generales, mientras que, en el Impuesto sobre Sociedades, el gasto será fiscalmente deducible siempre que esté correctamente contabilizado, imputado por devengo, justificado y no encaje en las categorías de gastos no deducibles.

 

HECHOS

Según la consulta vinculante :

    • La entidad consultante (sociedad anónima constituida en 1996) se disuelve en enero de 2024.
    • En el proceso de disolución, traspasa a sus trabajadores a una nueva sociedad mercantil, evitando así asumir directamente las indemnizaciones por despido.
    • La nueva sociedad asume la obligación futura de indemnizar a dichos trabajadores.
    • Como contraprestación, la consultante abona un importe equivalente al coste estimado de despido.
    • La nueva sociedad emite factura repercutiendo IVA por dicho servicio.

CUESTIONES PLANTEADAS POR EL CONSULTANTE

    1. Si la consultante puede deducir el IVA soportado en la factura emitida por la nueva entidad.
    2. Si la operación descrita constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA.
    3. Si el importe satisfecho puede considerarse gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    1. Impuesto sobre Sociedades (IS)

La Dirección General de Tributos concluye:

    • El gasto podría ser fiscalmente deducible, siempre que cumpla los requisitos generales:
      • Inscripción contable adecuada.
      • Imputación por devengo.
      • Justificación documental suficiente.
      • Que no sea un gasto no deducible conforme al artículo 15 LIS.

Argumento: El pago realizado responde a una obligación económica vinculada a la actividad (evitar costes laborales futuros), por lo que existe correlación con los ingresos o con la gestión empresarial, no siendo una liberalidad.

    1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

a) Naturaleza de la operación

La DGT determina que:

    • Existe una prestación de servicios onerosa, ya que:
      • Hay una relación jurídica entre las partes.
      • Existe contraprestación económica.
      • La nueva sociedad asume una obligación concreta (subrogación laboral y riesgos asociados).

No se trata de una indemnización no sujeta, sino de un servicio sujeto a IVA.

b) Sujeción y no exención

    • La operación está sujeta y no exenta de IVA.
    • Tributa al tipo general del 21%.

c) Deducibilidad del IVA soportado

    • El IVA será deducible si:
      • Los servicios se utilizan en operaciones sujetas y no exentas.
      • Se cumplen los requisitos de los artículos 92 y siguientes LIVA.

Matiz importante: La deducibilidad dependerá de la actividad concreta de la consultante (no especificada en el caso).

Doctrina y jurisprudencia relevante

    • Sentencia TJUE asunto Tolsma (C-16/93): exige relación directa entre servicio y contraprestación.
    • Sentencias Mohr (C-215/94) y Landboden (C-384/95): distinguen entre indemnización y prestación de servicios.
    • Consulta DGT V5214-16: criterio reiterado sobre subrogación de personal como prestación sujeta a IVA.
    • Consulta DGT V2612-18: análisis de indemnizaciones vs contraprestación.

Conclusión doctrinal: Cuando existe consumo identificable (servicio recibido), hay hecho imponible de IVA.

 

Artículos

Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)

  • Art. 10.3 LIS. Define la base imponible partiendo del resultado contable. Se aplica para determinar la deducibilidad del gasto.
  • Art. 11 LIS. Regula la imputación temporal (criterio de devengo). Es clave para imputar correctamente el gasto.
  • Art. 15 LIS. Enumera los gastos no deducibles. Se analiza para descartar que el pago sea liberalidad o gasto prohibido.

Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992)

  • Art. 4 LIVA. Determina el hecho imponible: prestación de servicios sujeta.
  • Art. 5 LIVA. Define empresario o profesional (ambas entidades lo son).
  • Art. 69 LIVA. Localización del servicio (territorio de aplicación del impuesto).
  • Art. 90 LIVA. Tipo general del 21%.
  • Art. 92 LIVA. Derecho a deducción del IVA soportado.
  • Art. 94 LIVA. Condiciones para ejercer la deducción.

 

Si te ha interesado ... compártelo !