Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Donación por un socio de sus participaciones a la sociedad. NRV 18ª. RICAC de 5 de marzo de 2019

Publicado: 8 marzo, 2021

BOICAC 120/DICIEMBRE 2019-5 | 

Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Donación por un socio de sus participaciones a la sociedad. NRV 18ª. RICAC de 5 de marzo de 2019.

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Sobre la contabilización de la donación de un socio a la sociedad de la totalidad de sus participaciones sociales por parte de una sociedad que aplica el PGCPyMEs

 

 La sociedad contabilizó: 

 

 (108) Participaciones propias en situaciones especiales 
 a (132) Otras subvenciones, donaciones y legado   

 

 (110) Capital social 
 (113) Reservas voluntarias 
 a (108) Participaciones propias en situaciones especiales 

 

 (132) Otras subvenciones, donaciones y legado   
 a (747) Otras subvenciones, donaciones y legado transferidos al resultado del ejercicio   

 

RICAC de 5 de marzo de 2019. Artículo 9. Otras aportaciones de los socios.

  1. Las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, incluidas las que eventualmente se realicen en mérito de prestaciones accesorias, no cumplen la definición de ingreso, ni la de pasivo y, por lo tanto, el valor razonable del activo aportado, o el de la deuda condonada, se contabilizará en el patrimonio neto, dentro de los fondos propios, en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios».
  2. Cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Se seguirá este mismo criterio en la constitución de la sociedad o en los aumentos de capital social con prima de emisión o asunción cuando el valor razonable del patrimonio aportado por cada socio no sea equivalente al valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones recibidas a cambio.

(…)

  1. Las aportaciones de los socios reguladas en este artículo constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción.

(…)

 

 La sociedad debió contabilizar  

 

 (108) Participaciones propias en situaciones especiales 
      a (118) Aportaciones de socios y propietarios

(por la parte correspondiente a su participación en el capital social)

 
[[1]]a (132) Otras subvenciones, donaciones y legado 

(por la diferencia)

 

 

 CV2333-11 de 03/10/2011

[[1]] La condonación por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con él, tendrá la consideración de mayores fondos propios para la sociedad, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la condonación.

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