Fecha: 15/12/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 15/12/2020
Criterio:
El tipo del 4% en el IVA se aplica únicamente a las entregas de vehículos que se utilizarán por personas con discapacidad o que se desplazan en sillas de ruedas, no siendo este el caso de las ambulancias, que se utilizan por otro tipo de personas. Se acoge con ello el criterio señalado por la DGT en contestación de 16-5-2008, V0982-08.
Reitera criterio de RG: 00-00076-2016, de 28 de marzo de 2019.
IVA, deducciones, interposición de entidades para la construcción de inmuebles que se utilizarán en su arrendamiento a otras entidades que realizan operaciones exentas. Conflicto en la aplicación de la norma y simulación.
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- El grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado del IMSERSO sin prejuicio de otros medios de prueba

