Fecha: 24/11/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 19/11/2020
Criterio:
Se reitera el criterio de la unificación de doctrina de 25 de septiembre de 2018 (RG 3150-18), concluyendo que no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA para la aplicación del tipo reducido.
Este criterio es coherente con la jurisprudencia del TJUE, el cual en su sentencia de 27 de febrero de 2017 (asunto C-454/12 y C455/12) prevé que dos servicios de transporte de personas y mercancías, taxi o vehículo de alquiler con conductor, pudieran ser gravados con tipos distintos al tratarse de servicios cuyo régimen jurídico es diferente.
Artículos Relacionados
- Los servicios audiovisuales temporales en un hotel para la celebración de un evento no constituyen servicios vinculados a bienes inmuebles a efectos del IVA
- El TEAC confirma que la falta de acreditación de la remisión de la factura rectificativa impide modificar la base imponible del IVA
- El IVA del 4% no se aplica automáticamente a todas las viviendas protegidas de precio limitado

