En cuanto al tipo impositivo, las competiciones de segunda división B y tercera división tributarán al tipo del 10% si pueden ser calificados como competiciones oficiales que no tienen carácter profesional. En caso contrario, lo harán al 21%.
Normativa: Ley 37/1992, art. 90 y 91.uno.2.8ª
Fecha: 20/02/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V0359-19 de 20/02/2019
En relación con los espectáculos deportivos, tributarán al tipo del 10 por ciento las entradas a la celebración de partidos en competiciones de Segunda división B y Tercera división de futbol, objeto de consulta, en el caso de que la normativa específica pueda ser aplicable a tales categorías como comprendidas entre las competiciones oficiales de cualquier ámbito que no tienen carácter profesional. En caso contrario, la entrada a los mismos tributará al tipo impositivo general del 21 por ciento.
ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA
Artículo 90. Tipo impositivo general.
Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
…
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
- Las prestaciones de servicios siguientes:
…
8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado
Artículos Relacionados
- La DGT exige regularizar de una sola vez el IVA deducido por un apartahotel que cambia de destino antes de entrar en funcionamiento
- Cursos de inteligencia artificial: la DGT condiciona la exención de IVA al contenido formativo y distingue entre docencia online y servicios electrónicos
- IVA en servicios de jardinería: el mantenimiento periódico tributa al 21 %, pero las obras de renovación o reparación pueden aplicar el 10 %

