Tipo impositivo del IVA aplicable a los espectáculos deportivos celebrados en competiciones de Segunda división B y Tercera división de futbol y si tienen o no, a estos efectos, la calificación de espectáculos deportivos de carácter aficionado

Publicado: 10 septiembre, 2019

En cuanto al tipo impositivo, las competiciones de segunda división B y tercera división tributarán al tipo del 10% si pueden ser calificados como competiciones oficiales que no tienen carácter profesional. En caso contrario, lo harán al 21%.

Normativa: Ley 37/1992, art. 90 y 91.uno.2.8ª

Fecha: 20/02/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V0359-19 de 20/02/2019

 

En relación con los espectáculos deportivos, tributarán al tipo del 10 por ciento las entradas a la celebración de partidos en competiciones de Segunda división B y Tercera división de futbol, objeto de consulta, en el caso de que la normativa específica pueda ser aplicable a tales categorías como comprendidas entre las competiciones oficiales de cualquier ámbito que no tienen carácter profesional. En caso contrario, la entrada a los mismos tributará al tipo impositivo general del 21 por ciento.

 

ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA

Artículo 90. Tipo impositivo general.

Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

…

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

  1. Las prestaciones de servicios siguientes:

…

8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado

 

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