Fecha: 02/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 02/06/2020
Criterio:
No resulta aplicable el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.2.8º, relativo a los «espectáculos deportivos aficionados» a una entidad mercantil organizadora de eventos deportivos de carácter aficionado en relación a las inscripciones de los deportistas a los eventos, sino exclusivamente al derecho de acceso de conformidad con la directiva comunitaria (Anexo III) y la interpretación del derecho comunitario.
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