TIPO IMPOSITIVO
IVA. REFORMA O REHABILITACIÓN. TIPO IMPOSITIVO. Consulta sobre la aplicación del tipo reducido del IVA en obras de rehabilitación contratadas por inquilinos como pago en especie al propietario.
Fecha: 28/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2278-24 de 28/10/2024
Hechos expuestos por el consultante
- Una sociedad mercantil cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles adquirió una vivienda, pagando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- La vivienda será destinada al alquiler, pero necesita reformas o rehabilitación.
- Las obras serán contratadas por los inquilinos a cambio de un ajuste en el precio del alquiler.
Cuestión planteada
- Se consulta si las reformas de la vivienda pueden acogerse al tipo impositivo reducido del 10% en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Contestación de la DGT
Aplicación del tipo reducido del 10% en rehabilitaciones:
Marco normativo:
- El artículo 91.1.3.1.º de la Ley 37/1992 establece que el tipo reducido del 10% se aplica a las ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a viviendas, siempre que:
- Las obras sean formalizadas directamente entre el promotor y el contratista.
- Las obras consistan en la rehabilitación de edificaciones destinadas mayoritariamente a viviendas.
Definición de obras de rehabilitación:
- Se exige que más del 50% del coste total del proyecto corresponda a obras de consolidación estructural, fachadas, cubiertas o análogas, y que el coste total supere el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación (artículo 20.1.22º.B de la Ley 37/1992).
Relevancia del destinatario de las obras:
- Si el destinatario es la mercantil propietaria del inmueble (aunque las obras sean contratadas por el arrendatario como pago en especie), se puede aplicar el tipo reducido si las obras cumplen los requisitos para considerarse rehabilitación.
No aplicabilidad del tipo reducido del 10% para renovación/reparación:
- Según el artículo 91.1.2.10.º de la Ley 37/1992, el tipo reducido del 10% para renovaciones y reparaciones solo aplica si el destinatario es una persona física que utilice la vivienda para uso particular, lo que no se cumple en este caso.
Conclusión:
- Si las obras cumplen los requisitos de rehabilitación (artículo 91.1.3.1.º), se aplicará el 10% de IVA. De lo contrario, el tipo aplicable será el general del 21% (artículo 90 de la Ley 37/1992).
Normativa aplicable
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Artículo 4: Actividades sujetas al impuesto. Enlace
Artículo 5: Concepto de empresario o profesional. Enlace
Artículo 90: Tipo impositivo general del 21%. Enlace
Artículo 91.1.3.1.º: Tipo reducido para rehabilitaciones. Enlace
Artículo 20.1.22.º.B: Definición de obras de rehabilitación. Enlace
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