Web ICAC 13.02.2021
Consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.
Literalmente el ICAC considera que:
() en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deberá tratarse como una renta contingente.
En ausencia de tal previsión, este Instituto opina que, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.
De lo cual se podría desprender:
- En el caso de contratos que incluya una renta mínima y una renta contingente adicional, por ejemplo, vinculada a la cifra de ventas
- Si como consecuencia del COVID-19 se modifica el importe de la renta mínima, se deberá tratar como una modificación contractual, cambiando los pagos mínimos de forma prospectiva.
- Si posteriormente la renta contingente es superior a la renta mínima modificada, se reconocerá el importe adicional en el momento de devengo, manteniendo la periodificación de la renta mínima.
- En el caso de que las reducciones estuvieran previstas en el contrato, el arrendatario tendría derecho a exigir la reducción, sin que sea necesario formalizar una modificación del contrato.
- En el caso de que las reducciones no estuvieran previstas en el contrato, pero el arrendador y el arrendatario las pactaran, se trataría de una modificación contractual, y, en el caso de arrendamientos operativos el arrendador no reconocerá ingresos y el arrendatario no reconocerá gastos.
- De no existir acuerdo entre las partes este tratamiento no sería posible, y, deberían tratarse como una renta contingente, imputando ingresos y gastos según el criterio de devengo, con independencia del cobro o pago.