El extorno del seguro que implica restitución parcial no supone renta alguna sujeta a IRPF, sin embargo, en la medida en que tal cantidad ha formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada obliga a regularizar.
Fecha: 16/01/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0079/2020 de 16/01/2020
Pregunta:
El consultante, al formalizar la hipoteca de su vivienda habitual en 2004, suscribió un seguro temporal de fallecimiento a prima única. La prima pagada la incluyó en la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF correspondiente a 2004.
Dado que había realizado varias amortizaciones anticipadas del capital pendiente, solicitó la rebaja del importe de la prima. Recientemente ha recibido una cantidad en concepto de extorno del seguro.
La DGT:
La cantidad percibida en concepto de extorno del seguro que implica la restitución parcial de la prima aportada por modificación del riesgo no constituye renta alguna sujeta al IRPF.
No obstante, en la medida en que tal cantidad ha formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con la misma; lo que obliga a regularizar tal situación tributaria en el ejercicio en que se haya producido el extorno del seguro
Artículos Relacionados
- Determinados gastos educativos y médicos fijados judicialmente pueden beneficiarse del régimen especial de los artículos 64 y 75 de la LIRPF
- El TEAC confirma la aplicación del método FIFO en donaciones de participaciones sociales en IRPF
- La formalización notarial de la separación determina el cambio de estado civil a efectos fiscales, impidiendo rectificar la tributación conjunta previa

