Tributación de la devolución de las cuotas de la “Tarifa plana” a autónomos societarios: se imputará en el ejercicio del acuerdo de devolución

Publicado: 17 septiembre, 2021

No procederá efectuar declaraciones complementarias

Fecha: 12/04/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0855-21 de 12/04/2021

Tributación en el IRPF de la devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de diferencias de cuotas del Régimen de Autónomos por aplicación de la “tarifa plana” a autónomos societarios.

La consultante deberá imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónoma societaria) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

 

Si te ha interesado ... compártelo !