Tributación de la transmisión de una unidad económica autónoma. Tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas de los inmuebles incluidos. Equiparación de la transmisión de una rama de la actividad a la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional.
Resolución del TEAC de 28/03/2019
Criterio:
En la adquisición de una unidad de negocio no sujeta a IVA en tanto que unidad económica autónoma, que los inmuebles incluidos han de tributar por la modalidad de TPO, como así señala el art. 7.5º de la Ley del ITPAJD. Así es aunque la transmisión no tenga por objeto la totalidad del patrimonio empresarial o profesional. Se reitera con ello el criterio establecido por la resolución de este TEAC de 19-2-2015, RG 6307/2011.
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