Validez de la renuncia a la exención del impuesto en la adquisición de unas naves industriales, cuyo destino previsible era su arrendamiento, por parte de una entidad a la que era aplicable la regla de prorrata en un porcentaje inferior al 100% en el año de la adquisición del inmueble.
Resolución del TEAC de 28/03/2019
Criterio:
En la adquisición de unas naves industriales cuyo destino previsible era su arrendamiento sujeto y no exento, como así se hizo, es válida la renuncia y, con ella, la deducibilidad del IVA así soportado. Lo anterior es aplicable incluso en un supuesto en que la entidad adquirente aplica la regla de prorrata para determinar su IVA deducible y el porcentaje aplicable en el año de la adquisición del inmueble es inferior al 100%.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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