Valor de adquisición en la venta de un inmueble adquirido parcialmente por pacto sucesorio de mejora sin que haya trascurrido los 5 años

Publicado: 25 noviembre, 2024

PACTO SUCESORIO DE MEJORA

IRPF. La DGT examina el valor de adquisición en la venta de un inmueble adquirido parcialmente por pacto sucesorio de mejora sin que haya trascurrido los 5 años.

 

Fecha: 17/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1974-24 de 17/09/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • En 2023, el consultante, junto con sus hermanos, vende un inmueble.
  • El inmueble fue adquirido parcialmente mediante un pacto sucesorio de mejora en 2022, obteniendo:
  • La mitad indivisa en pleno dominio.
  • El usufructo de la otra mitad, cuya nuda propiedad ya había sido adquirida previamente por donación.
  • La causante del pacto sucesorio sigue viva al momento de la transmisión.

Pregunta del consultante

  • ¿Cuál es el valor de adquisición de la mitad indivisa del inmueble adquirida mediante el pacto de mejora, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta en 2023?

Contestación de la DGT

La DGT analiza el caso conforme a las siguientes normas:

Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 33 de la Ley 35/2006):

  • Las ganancias o pérdidas patrimoniales se calculan como la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.

Valor de adquisición (artículo 36 de la Ley 35/2006):

  • En adquisiciones por pactos sucesorios con efectos de presente, si la transmisión del bien ocurre antes de cinco años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, se aplica el régimen especial:

Los adquirentes (mejorados) se subrogan en la posición del causante (mejorante), tomando como referencia el valor y fecha de adquisición de este.

Aplicación al caso concreto:

  • La mitad indivisa del inmueble, adquirida mediante pacto de mejora, mantiene el valor de adquisición que tenía para la mejorante, determinado por las normas aplicables a su adquisición previa, incluida la disolución de la sociedad de gananciales.
  • Se excluye la posibilidad de actualizar el valor en esta subrogación, conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 35/2006.

Prueba del valor de adquisición (artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria):

  • El consultante puede justificar el valor de adquisición con medios de prueba admitidos en Derecho, y será competencia de los órganos tributarios evaluar la suficiencia de dichas pruebas.

 

Artículos en los que se basa la contestación

Artículo 33 de la Ley 35/2006 – Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales: define las ganancias y pérdidas patrimoniales y cómo se calculan.

Artículo 36 de la Ley 35/2006 – Adquisiciones por pactos sucesorios: regula el valor de adquisición en transmisiones derivadas de pactos sucesorios.

Artículo 33.2.b) de la Ley 35/2006 – Régimen de subrogación: garantiza la continuidad del valor de adquisición sin alteraciones en determinados supuestos.

Artículo 106.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria – Valoración de pruebas en procedimientos tributarios: establece las reglas para justificar el valor de adquisición en procedimientos tributarios.

 

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