PACTO SUCESORIO DE MEJORA
IRPF. La DGT examina el valor de adquisición en la venta de un inmueble adquirido parcialmente por pacto sucesorio de mejora sin que haya trascurrido los 5 años.
Fecha: 17/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1974-24 de 17/09/2024
Hechos que expone el consultante
- En 2023, el consultante, junto con sus hermanos, vende un inmueble.
- El inmueble fue adquirido parcialmente mediante un pacto sucesorio de mejora en 2022, obteniendo:
- La mitad indivisa en pleno dominio.
- El usufructo de la otra mitad, cuya nuda propiedad ya había sido adquirida previamente por donación.
- La causante del pacto sucesorio sigue viva al momento de la transmisión.
Pregunta del consultante
- ¿Cuál es el valor de adquisición de la mitad indivisa del inmueble adquirida mediante el pacto de mejora, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta en 2023?
Contestación de la DGT
La DGT analiza el caso conforme a las siguientes normas:
Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 33 de la Ley 35/2006):
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales se calculan como la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
Valor de adquisición (artículo 36 de la Ley 35/2006):
- En adquisiciones por pactos sucesorios con efectos de presente, si la transmisión del bien ocurre antes de cinco años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, se aplica el régimen especial:
Los adquirentes (mejorados) se subrogan en la posición del causante (mejorante), tomando como referencia el valor y fecha de adquisición de este.
Aplicación al caso concreto:
- La mitad indivisa del inmueble, adquirida mediante pacto de mejora, mantiene el valor de adquisición que tenía para la mejorante, determinado por las normas aplicables a su adquisición previa, incluida la disolución de la sociedad de gananciales.
- Se excluye la posibilidad de actualizar el valor en esta subrogación, conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 35/2006.
Prueba del valor de adquisición (artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria):
- El consultante puede justificar el valor de adquisición con medios de prueba admitidos en Derecho, y será competencia de los órganos tributarios evaluar la suficiencia de dichas pruebas.
Artículos en los que se basa la contestación
Artículo 33 de la Ley 35/2006 – Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales: define las ganancias y pérdidas patrimoniales y cómo se calculan.
Artículo 36 de la Ley 35/2006 – Adquisiciones por pactos sucesorios: regula el valor de adquisición en transmisiones derivadas de pactos sucesorios.
Artículo 33.2.b) de la Ley 35/2006 – Régimen de subrogación: garantiza la continuidad del valor de adquisición sin alteraciones en determinados supuestos.
Artículo 106.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria – Valoración de pruebas en procedimientos tributarios: establece las reglas para justificar el valor de adquisición en procedimientos tributarios.
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