Aprobación definitiva de la Ley que establece un impuesto complementario para multinacionales

Publicado: 20 diciembre, 2024

APROBACIÓN DEFINITIVA

IC. La Ley que establece un impuesto complementario para multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, lista para su entrada en vigor tras el debate de las enmiendas del Senado

Fecha: 19/12/2024

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Tramitación parlamentaria

 

Este jueves se ha concluido la tramitación de la ley que establece un impuesto complementario a las multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud. El Pleno del Congreso ha debatido hoy las enmiendas incorporadas a la iniciativa por el Senado, dando luz verde a algunas de ellas. El texto resultante se publicará en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor.

La Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto para las entidades financieras y un Impuesto para productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias incorpora finalmente las enmiendas del Senado referidas a donaciones para los trabajadores afectados por la DANA y a modificaciones en la Ley que establece un gravamen temporal energético, entre otras cuestiones.

El texto se articula en 15 títulos, con 51 artículos y un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias y finales; y traspone la Directiva de la Unión Europea 2022/2523, que establece un impuesto complementario para garantizar que los grupos de gran magnitud o las multinacionales tributen “a un tipo mínimo global del 15 por ciento”.

Según la normativa europea, “cuando el tipo impositivo efectivo” de estos grupos empresariales “sea inferior al 15 por ciento, se recaudará un impuesto adicional”, y permite a los Estados miembros “aplicar un impuesto complementario nacional que grave a las entidades que radiquen en su territorio”.

Impuesto complementario a entidades radicadas en territorio español

En el tercer título regula el ámbito subjetivo de aplicación, y especifica que el impuesto complementario “solo se aplica a las entidades radicadas en territorio español” que sean miembros de multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud “cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos anteriores al inicio del periodo impositivo”.

Los títulos IV, V y VI regulan la base imponible, los impuestos cubiertos ajustados y el tipo impositivo efectivo; el título VII se refiere al tipo de gravamen y al cálculo de la cuota del Impuesto Complementario; y el título VIII, al periodo impositivo y al devengo de dicho tributo.

En el título IX, la ley contiene una exclusión de minimis, con el fin de lograr un equilibrio entre los objetivos de la reforma del nivel mínimo global de imposición y la carga administrativa para las administraciones y los contribuyentes. El título X regula unos regímenes especiales aplicables a diferentes situaciones; el XI alude a las obligaciones formales y de información; y el XII establece que la autoliquidación del impuesto complementario recaiga sobre las entidades radicadas en España, salvo algunos supuestos.

Por último, el título XIII regula las facultades de la administración para determinar la base imponible; el título XIV contiene una posible evaluación de equivalencia del Derecho nacional aplicable en otras jurisdicciones; y el título XV atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa la exclusiva competencia para dirimir las posibles controversias.

El texto enmendado por el Senado incorpora disposiciones adicionales que contienen, entre otras cuestiones, donaciones para los damnificados por la DANA. Además, se incluye la leche fermentada entre los productos con un tipo reducido de IVA.

Las disposiciones transitorias se refieren al tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición, a los porcentajes aplicables a la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica, a la no exigibilidad transitoria del impuesto complementario, a la no exigibilidad de conformidad con la información país por país admisible, a la declaración informativa y declaración tributaria del impuesto correspondientes al período impositivo de transición, y a la no exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

En relación con las disposiciones finales, se modifican la Ley General Tributaria y la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, el Senado introdujo dos nuevas, de las que se ha aprobado la eliminación del gravamen temporal energético fijado en la Ley 38/2022.

Tramitación parlamentaria

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno en junio de 2024 y se tramitó por el procedimiento de urgencia. El 25 de noviembre, la Comisión de Hacienda y Función Pública aprobó el dictamen, que incluía el informe de la ponencia y las enmiendas incorporadas en comisión.

El Pleno aprobó el texto el día 28 de noviembre, por 178 votos a favor y 171 en contra, remitiéndose al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. Como la Cámara Alta enmendó el texto el pasado martes, el Congreso debía pronunciarse sobre estas modificaciones, aceptándolas o rechazándolas, de forma previa a la aprobación definitiva de la ley, que ya queda lista para su entrada en vigor.

 

 

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