Se somete a información pública el Real decreto Ley de desarrollo de la factura electrónica entre empresas y profesionales

Publicado: 26 junio, 2023

FACTURA ELECTRÓNICA ENTRE EMPRESAS Y PRPOFESIONALES. Se somete a información pública el Real decreto Ley de desarrollo de la factura electrónica entre empresas y profesionales.

 

Fecha: 20/06/2023

Fuente: web del ministerio de Economía

Enlace: Proyecto de Real Decreto

 

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas establece que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

En la entrada en vigor de la ley 18/2022 (DF 8ª) establece que en lo referente a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES CUYA FACTURACIÓN ANUAL SEA SUPERIOR A 8 MILLONES DE EUROS, al AÑO DE APROBARSE el desarrollo reglamentario que es precisamente lo que se somete ahora a información pública.

La entrada en vigor de este RD:

El Real Decreto entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el BOE.

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las empresas que, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

Lo dispuesto en el artículo 8 y 9 en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura, se aplicará a los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros, a los 36 meses de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado y a los profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros, a los 48 meses de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado. Hasta el transcurso de dichos plazos, el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.

RESUMEN DE ENTRADA EN VIGOR

 OBLIGATORIOENTRADA EN VIGOR
Factura ELECTRÓNICAEmpresas o profesionales con facturación superior a 8 millones de euros12 meses desde publicación en el BOE del RD
Estados de la factura electrónica (aceptación, rechazo comercial de la factura)Empresarios con facturación anual inferior a 6.010.121,04 euros36 meses desde publicación en el BOE del RD
 Profesionales con facturación inferior a 6.010.121,04 euros48 meses desde publicación en el BOE del RD

 

El real decreto consta de once artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.

En primer lugar, el artículo 1 describe el objeto de la norma, consistente en desarrollar el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que modifica el artículo 2 bis Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información en lo referido a los requisitos técnicos y de información del futuro sistema español de factura electrónica entre empresas y profesionales.

A continuación, su artículo 2 incluye una serie de definiciones necesarias para el correcto despliegue de la nueva obligación, como son las de «Factura electrónica», de «Plataforma de intercambio de facturas electrónicas», o de «Solución Pública de Facturación Electrónica».

Por su parte, los artículos 3 y 4 contienen las disposiciones relativas al ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la norma, manteniendo, en términos generales, la tipología actual de agentes obligados a emitir factura de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como las operaciones que han de documentarse a través de factura conforme a esta norma.

Seguidamente, la norma dedica su artículo 5 a definir las características básicas del futuro sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la Solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En conexión con lo anterior, el artículo 9 especifica que la facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de facturación electrónica, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías. En el caso de que el intercambio de facturas electrónicas se produzca íntegramente entre mediante plataformas privadas de facturación electrónica, una copia generada automáticamente de cada factura electrónica deberá ser depositada en la solución pública de factura electrónica.

A lo largo de los artículos 6 y 7 se determinan los aspectos técnicos del futuro sistema. En particular, se estipula que, para garantizar la interoperabilidad entre plataformas de factura electrónica privadas, sus operadores deberán tener capacidad para transformar el mensaje de la factura a todos los formatos admitidos. Asimismo, estarán obligados a interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada y a aceptar todas las solicitudes de interconexión que se dirijan desde alguna de ellas.

Por su parte, el artículo 8 estipula que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha.

El artículo 9 versa sobre las características de la solución de facturación electrónica pública que debe proveer de una alternativa básica y asequible de facturación electrónica a las empresas y profesionales que lo deseen. Se especifica el funcionamiento de la solución pública tanto en su faceta de instrumento por defecto para hacer accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a las empresas, como en su papel de receptor de la información de las facturas y sus estados que permita monitorizar en el futuro los plazos de pago de las mismas. El artículo establece las formas de acceso a la solución pública, la sintaxis única que utilizará, el modo de comunicar los estados de la factura y el funcionamiento de las interconexiones entre la solución pública y las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas.

Por su parte, el artículo 10 establece los requisitos técnicos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que formen parte del sistema español de factura electrónica. Entre ellos, tener capacidad de intercambiar facturas electrónicas en todas las sintaxis admitidas en la norma, o poder operar con firma electrónica avanzada de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 910/2014 de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Seguidamente, la norma regula en su artículo 11 concreta el destino que se dará a la información obtenida a través de las facturas electrónicas. En particular, será la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la encargada de extraer información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica y de los reportes de información sobre el pago de las mismas que permita monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial, haciéndola llegar, al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por su parte, la disposición adicional única mandata a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a desarrollar una aplicación o formulario gratuito, que pondrá a disposición de las pequeñas empresas y profesionales para permitir a estos operadores la generación de facturas electrónicas.

La disposición final primera establece una serie de modificaciones puntuales sobre el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a fin de acomodarlo a las futuras características y requisitos del nuevo régimen de factura electrónica, mientras que la disposición final segunda atribuye a la Agencia Estatal de la Administración tributaria la capacidad de modificar ciertos aspectos técnicos para el funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.

 

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