BIZKAIA. MODELOS 200 Y 220. ORDEN FORAL 633/2022, de 8 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
La documentación aportada junto con la autoliquidación o posteriormente a la presentación de ésta, cuando justifique partidas que hayan sido declaradas por el obligado tributario, podrá ser remitida por parte de la Administración tributaria a otras Administraciones o entes oficiales, a fin de que la citada documentación sea objeto de informe. La falta de aportación de la documentación exigida en esta Orden Foral en el plazo señalado, por causas imputables a la entidad, supondrá que no se ha cumplido con la obligatoriedad de probar el derecho a la deducción, en los términos previstos en el artículo 103 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.