Orden HAC/1425/2025 el método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado de IVA

Publicado: 11 diciembre, 2025

IRPF – MÓDULOS ESTIMACIÓN OBJETIVA

IVA – RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Se mantiene íntegramente los signos, índices y módulos:

La Orden HAC/1425/2025 (módulos 2026) mantiene íntegramente los signos, índices y módulos del IRPF y los módulos del régimen simplificado de IVA de 2025. Además, vuelve a incluir la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos. No introduce ningún cambio en magnitudes excluyentes, actividades incluidas o instrucciones.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, como en años anteriores, se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2026, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior

Pasamos a exponer la estructura:

  • Actividades incluidas (art. 1 y 2):
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Se mantienen las actividades tradicionales de EO: agrícolas, ganaderas, forestales, comercio minorista, servicios personales, transporte, etc. Incluye la producción de mejillón en batea reubicada en Anexo I.Exactamente las mismas actividades, sin alteración de epígrafes ni reubicaciones. Se mantiene producción de mejillón en batea en el mismo lugar.No hay cambios
  • Módulos, signos e instrucciones (Anexos I y II):
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Módulos congelados; se mantienen los de 2024.El preámbulo declara que para 2026 se mantienen los mismos módulos y las mismas instrucciones.No hay cambios
  • Magnitudes excluyentes (art. 3):
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Mismos límites de años previos: límites remiten a LIRPF art. 31 y LIVA art. 122. Mantiene el límite especial de 250.000 € para agrícolas/ganaderas/forestales.Misma estructura, mismas magnitudes y misma cifra de 250.000 €. Única diferencia: referencia pasa a “para el ejercicio 2026”No hay cambios
  • Cómputo de magnitudes entre cónyuge/descendientes/entidades en atribución:
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Se mantiene la regla de cómputo conjunto.Exactamente igualNo hay cambios
  • Reducción general módulos -5% (DA 1ª):
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Reducción general del 5% para el 2025Reducción general del 5% para el 2026No hay cambios
  • Índices especiales agrícolas (DA 2ª):
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Uva de mesa 0,32; flores y plantas ornamentales 0,32; tabaco 0,26.Idénticos índicesNo hay cambios
  • IVA ganadero por crisis (DA 3ª):
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Pecuaria independiente: servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y apicultura (0,070).Idénticos PORCENTAJESNo hay cambios
  • Medidas excepcionales por fenómones metereológicos/DANA (DA 4ª y 5ª)
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Incluye dos disposiciones adicionales solo aplicables al ejercicio 2024 (modificación de módulos para algunas actividades + reducción del 25 % módulos/IVA para DANA 2024).DesaparecenDesaparecen
  • Renuncias/ revocaciones IRPF (Art. 5)
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Plazo: hasta el 31 diciembre 2024 para efectos en 2025. Renuncia tácita: presentación en directa.Plazo: hasta el 31 diciembre 2025 para efectos en 2026. Renuncia tácita igual.Cambia el año
  • Renuncias/ revocaciones IVA (Art. 6)
Orden 2025 (HAC/1347/2024)Orden 2026¿Hay cambios?
Plazo: hasta el 31 diciembre 2024 para efectos en 2025. Renuncia tácita: MODELO 303 RÉGIMEN GENERAL 1T.Plazo: hasta el 31 diciembre 2025 para efectos en 2026. Renuncia tácita igual.Cambia el año

 

Respecto a las magnitudes excluyentes:

Artículo 3. Magnitudes excluyentes.

NOTA: La Orden hace referencia a las magnitudes establecidas en el artículo 31.1.3º de la LIRPF.

Recordar que de 2016 a 2024 estos límites han sido sustituidos por la D.T. 32ª de la LIRPF

Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.

 

Con efectos para 2025, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, (derogado por Resolución de 22 de enero de 2025 ) …. prorrogó esta modificación para el ejercicio 2025 aprobando nuevos plazos para las renuncias o revocaciones,

A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo, mediante una disposición transitoria, para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025.

 

Como consecuencia de esta derogación, la DGT publicó una NOTA ACLARATORIA sobre la vigencia de la prórroga para el ejercicio 2025.

 

Es de suponer que en algún momento se publicará la Norma/Resolución/ Nota Aclaratoria que prorrogue los límites para 2026, pero, de momento, los límites aplicables serían los del art 31.1.3º LIRPF.

 

 

 

Respecto a los plazos de renuncia:

  • Plazo ordinario de renuncia/revocación (IRPF + IVA): desde el 12/12/2025 al 31/12/2025.
  • Renuncia tácita IRPF: presentar el 1T del año aplicando estimación directa.
  • Renuncia tácita IVA: presentar el 1T aplicando el régimen general.
  • Inicio de actividad (IRPF + IVA): renuncia tácita mediante la primera declaración presentada en plazo aplicando estimación directa (IRPF) o régimen general (IVA).

 

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2026, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2025. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

 

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2026, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2025. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

 

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