Orden HAC/1505/2024 de Impuestos Especiales de Fabricación

Publicado: 31 diciembre, 2024

Impuestos Especiales de Fabricación

Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Disposición transitoria única. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025.

1. El suministro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2024.

2. Los establecimientos que suministren asientos contables conforme a lo dispuesto en el apartado anterior deberán, además, suministrar dichos asientos contables de acuerdo con el anexo de esta orden antes del 30 de junio de 2025.

 

  • Se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se prevé la realización de las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre.

 

  • La contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación debe reflejar la imagen fiel de las existencias de los productos y materias primas en el establecimiento, resultando esencial tanto para los sujetos obligados a su llevanza como para la Administración Tributaria que la información de las existencias deducidas de los asientos contables sea uniforme y exacta. Para ello, es fundamental que los productos objeto de los asientos contables sean correctamente identificados a través de los campos de asientos definidos y que, una vez identificado un producto, todos los asientos contables relativos al mismo utilicen los mismos campos de identificación.

 

  • Se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables, de forma que sea posible obtener una información de las existencias completa, uniforme y útil.

 

  • Se introduce una nueva disposición adicional por la que se admite que los establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas que únicamente obtengan productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios, puedan ser autorizados por la oficina gestora para suministrar sus asientos contables en los plazos ampliados previstos para elaboradores de vino y para pequeños elaboradores de productos intermedios.

 

  • Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre, y teniendo en cuenta que el vinagre no es un producto objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, pero que se obtiene a partir de materias primas alcohólicas que sí están sujetas a estos impuestos, se introduce una nueva disposición adicional que simplifica el suministro de asientos contables correspondientes a las operaciones de elaboración de vinagre.

 

  • Se modifica el anexo de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, incluyendo en el mismo el contenido de las comunicaciones de apertura y de cierre del ejercicio contable, algunas mejoras en el contenido de los asientos contables, y un nuevo sistema y plazos para la anulación de asientos contables que hayan sido suministrados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

  • Se establece en el nuevo anexo la información de las existencias contables derivada de los asientos suministrados que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará a los titulares de los establecimientos, referidas a cada uno de los productos y materias primas, identificados conforme a los criterios y campos previstos en la orden.

 

 

 

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