Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío

Publicado: 10 junio, 2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR.

  1. Objeto de la norma

El Reglamento tiene por objeto adaptar las disposiciones de aplicación del Código Aduanero de la Unión a la introducción de un derecho de aduana temporal de 3 euros para las importaciones de bienes de escaso valor (hasta 150 euros) realizadas mediante ventas a distancia desde terceros países, tras la supresión de la franquicia aduanera que anteriormente beneficiaba a este tipo de envíos.

  1. ¿Qué regula?

La norma modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para incorporar las nuevas reglas aduaneras derivadas de la reforma introducida por el Reglamento (UE) 2026/382. Entre las principales medidas destacan:

a) Garantías globales para importaciones de bajo valor

Se introducen reglas específicas para la utilización y control de garantías globales destinadas a cubrir los derechos de importación y demás gravámenes aplicables a mercancías importadas mediante ventas a distancia en envíos con valor intrínseco no superior a 150 euros.

b) Determinación de la aduana competente

Se establece que, cuando no se utilice el régimen especial de IVA para ventas a distancia de bienes importados (IOSS), la aduana competente para el despacho a libre práctica deberá estar situada en el Estado miembro de destino de las mercancías.

c) Tratamiento de artículos y envíos agrupados

Se modifican las normas sobre la consideración de los artículos incluidos en una declaración aduanera y se limita la posibilidad de agrupar mercancías a determinados supuestos de simplificación aduanera.

Asimismo, se aclara que las autoridades aduaneras podrán tratar como ventas a distancia individuales los envíos agrupados cuando existan indicios de que corresponden realmente a múltiples ventas separadas, aplicando en consecuencia los derechos de aduana correspondientes.

d) Tránsito postal

Se actualizan las disposiciones relativas a la circulación de mercancías transportadas bajo la responsabilidad de operadores postales, tanto en régimen de tránsito externo como interno, incluyendo nuevas referencias documentales y de etiquetado.

e) Adaptación de códigos y declaraciones aduaneras

Se modifican diversos códigos contenidos en el Anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para:

    • Eliminar referencias a la antigua franquicia aduanera.
    • Crear nuevos códigos para mercancías de bajo valor sujetas al nuevo régimen.
    • Incorporar un código específico de preferencia arancelaria para la aplicación del derecho de aduana de 3 euros.
    • Actualizar determinados modelos de declaraciones aduaneras (H1, H6 y H7).
  1. ¿A quién va dirigido?

La norma afecta principalmente a:

    • Autoridades aduaneras de los Estados miembros.
    • Operadores económicos que realizan importaciones mediante ventas a distancia desde terceros países.
    • Plataformas de comercio electrónico y vendedores que utilicen los regímenes especiales de importación.
    • Operadores postales responsables del transporte internacional de mercancías.
    • Representantes aduaneros y profesionales especializados en comercio exterior y aduanas.
  1. Entrada en vigor

El Reglamento:

    • Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 9 de junio de 2026.
    • Será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
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