- CRIPTOACTIVOS. Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (Texto pertinente a efectos del EEE)
- El presente Reglamento no debe aplicarse a las transferencias de criptoactivos entre particulares realizadas sin la participación de un proveedor de servicios de criptoactivos, o a los casos en que tanto el originante como el beneficiario sean proveedores de servicios de transferencias de criptoactivos que actúan por cuenta propia.
- Conviene también excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento las transferencias de fondos y de fichas de dinero electrónico, que representen un bajo riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Estas exclusiones deben comprender
- las tarjetas de pago,
- los instrumentos de dinero electrónico,
- los teléfonos móviles u otros dispositivos digitales o informáticos de prepago o postpago con características similares cuando sean usados exclusivamente para la adquisición de bienes o servicios, y el número de la tarjeta, instrumento o dispositivo acompañe todas las transferencias.
- Además, las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, los pagos en concepto de impuestos, multas u otros gravámenes, las transferencias de fondos realizadas mediante el intercambio de imágenes de cheques, incluidos los cheques truncados, o las letras de cambio, y las transferencias de fondos en las que tanto el ordenante como el beneficiario sean proveedores de servicios de pago que actúen en su propio nombre, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
- En lo que respecta a las transferencias de criptoactivos, los requisitos del presente Reglamento deben aplicarse a todas las transferencias, incluidas las transferencias de criptoactivos hacia o desde una dirección autoalojada, siempre que participe un proveedor de servicios de criptoactivos.
Será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024.
Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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