Por fin es viernes 08/05/2026

Publicado: 8 mayo, 2026
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Boletines oficiales


ESTATAL

CONVALIDACIÓN AYUDAS AL TRANSPORTE. Resolución de 30 de abril de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte

RESUMEN


ILLES BALEARS

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AÑO 2026

Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2026.


BIZKAIA

LLEVANZA DE LIBROS REGISTRO IVA.

ORDEN FORAL 218/2026, de 27 de abril, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS IS

ORDEN FORAL 219/2026, de 27 de abril, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1582/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a través de la sede electrónica de la Diputación Foral, con excepción del capítulo de movimientos contables.


ASTURIAS

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS 

Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.


CANTABRIA

PRESUPUESTOS Y MEDIDAS. Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

COMPARATIVO

Resumen


Sentencia

FALTA DE CITACIÓN

LGT. ACTAS TRIBUTARIAS. El Tribunal Supremo declara que la falta de citación expresa para la firma del acta inspectora no genera nulidad de pleno derecho cuando se ha extendido acta de disconformidad sin causar indefensión, y admite el cálculo conjunto del rendimiento neto de varias actividades económicas en IRPF cuando el resultado coincide con el que habría arrojado el cálculo separado.

El Alto Tribunal descarta la nulidad por defectos formales en la firma de actas inspectoras y valida la tributación conjunta cuando no altera la cuantificación del impuesto.

Enlace:  Sentencia del TS de 22/04/2026

El Tribunal Supremo establece que la falta de citación del contribuyente para la firma de las actas inspectoras no implica automáticamente la nulidad de pleno derecho, siempre que no se haya generado indefensión ni se haya alterado el resultado del procedimiento. Asimismo, fija como doctrina que, aunque el cálculo del rendimiento neto en el IRPF debe realizarse con carácter general por cada actividad económica, es admisible su determinación conjunta cuando esté debidamente justificada y no modifique el resultado final. En consecuencia, desestima el recurso del contribuyente y confirma la regularización practicada por la Administración.


Consulta de la DGT

APORTACIÓN BIEN PRIVATIVO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

IRPF. GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL. La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera ganancia patrimonial en el IRPF por el 50% transmitido al cónyuge no aportante

La DGT confirma la no sujeción al IIVTNU pero recuerda que en el IRPF la operación tributa parcialmente, conforme al criterio de unificación fijado por el TEAC en su Resolución de 24 de enero de 2024.

Enlace:  Consulta V0389-26 de 25/02/2026

La DGT concluye que la operación está no sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), al amparo del artículo 104.3 del TRLRHL, al tratarse de una aportación de bienes a la sociedad conyugal.

Sin embargo, en el ámbito del IRPF, considera que sí existe una alteración patrimonial para el cónyuge aportante. Aunque la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica propia a efectos del impuesto, la aportación supone transmitir al otro cónyuge el 50% del inmueble, generándose una posible ganancia patrimonial.

La ganancia se calculará por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de la mitad del inmueble, tomando como referencia el valor fiscal aplicable conforme a la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La consulta sigue el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de 24 de enero de 2024 y por la Sentencia del Tribunal Supremo 295/2021 respecto de la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales.


Consulta de la DGT

RENÚNCIA VOLUNTARIA A UNAS ACCIONES

IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. La DGT reitera que la mera renuncia a acciones de una sociedad no cotizada en liquidación no genera pérdida patrimonial en el IRPF

La DGT exige la previa disolución y liquidación efectiva de la sociedad para que el accionista pueda reflejar la pérdida en el IRPF.

Enlace:  Consulta V0211-26 de 04/02/2026

La DGT concluye que la renuncia voluntaria a acciones de una sociedad en liquidación que han dejado de cotizar no permite computar una pérdida patrimonial en el IRPF, al no existir una alteración patrimonial efectiva.

La pérdida únicamente podrá reconocerse cuando se produzca la disolución y liquidación de la sociedad, momento en el que se determinará por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación (previsiblemente cero) y el valor de adquisición de las acciones.

Asimismo, se aclara que la baja en cuenta de valores o la renuncia formal no implica transmisión ni pérdida de titularidad, por lo que carece de efectos fiscales a estos efectos.


Consulta de la DGT

CERTIFICACIÓN EMPRESA EMERGENTE

IRPF. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN. La DGT confirma que la deducción del artículo 68.1 LIRPF se aplica desde la suscripción inicial, aunque la sociedad obtenga la certificación de empresa emergente con posterioridad

La certificación posterior modula los requisitos de la deducción, pero no condiciona su nacimiento: lo determinante es el momento del desembolso conforme a los artículos 68.1 y 70 LIRPF.

Enlace:  Consulta V1822-25 de 13/10/2025

La DGT confirma que la deducción por inversión en empresas de nueva creación puede aplicarse desde el momento de la inversión inicial, sin necesidad de que la sociedad esté certificada como empresa emergente. No obstante, dicha certificación permite mejorar ciertos requisitos en el futuro, como los plazos y límites de participación.


Consulta de la DGT

DISTRIBUCIÓN PARCIAL DE LA PRIMA DE EMISIÓN

IRPF. PRIMA DE EMISIÓN. Tributación en el IRPF de la distribución parcial de prima de emisión en sociedades no cotizadas.

La DGT ratifica el régimen dual del artículo 25.1.e) LIRPF: minoración del valor de adquisición con carácter general y cómputo como rendimiento del capital mobiliario hasta el límite de los fondos propios cuando la diferencia con el valor de adquisición resulte positiva.

Enlace:  Consulta V0215-26 de 04/02/2026

La consulta vinculante analiza la tributación en el IRPF de la distribución de la prima de emisión en una sociedad limitada.

Como regla general, el importe percibido por los socios reduce el valor de adquisición de sus participaciones, tributando solo el exceso como rendimiento del capital mobiliario.

No obstante, en sociedades no cotizadas, cuando exista una diferencia positiva entre los fondos propios y el valor de adquisición, la cantidad percibida tributa directamente como rendimiento del capital mobiliario hasta dicho límite, minorando el exceso el valor de adquisición.

Finalmente, la DGT confirma que estas operaciones no están sujetas a retención con carácter general.


Consulta de la DGT

REDUCCIÓN DE CAPITAL MEDIANTE AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS Y SU IMPACTO EN LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. La DGT analiza la reserva de capitalización y reducción de capital mediante amortización de acciones propias: la DGT confirma la neutralidad de la operación a efectos del mantenimiento de fondos propios

La Consulta aclara que la devolución de aportaciones a los socios vía adquisición y amortización de autocartera no afecta al cómputo del incremento de fondos propios exigido por el artículo 25 LIS, salvo en la parte del precio que exceda del valor nominal y prima de emisión.

Enlace:  Consulta V0391-26 de 25/02/2026

La DGT concluye que el requisito debe analizarse desde una perspectiva global del incremento de fondos propios y no atendiendo a cada partida concreta. En consecuencia, la reducción de capital no provoca por sí sola la pérdida del incentivo fiscal.

El criterio administrativo distingue entre:

    • La parte correspondiente a valor nominal y prima de emisión, considerada devolución de aportaciones de socios y, por tanto, no computable.
    • El eventual exceso satisfecho sobre dichas magnitudes, que sí puede calificarse como distribución de reservas y minorar los fondos propios computables.

El criterio consolida la doctrina previa de la DGT sobre la neutralidad, a efectos de reserva de capitalización, de determinadas operaciones con acciones propias y reducciones de capital.


Resolución del TEAC

REQUISITO DE PERSONA CONTRATADA POR OTRA ENTIDAD DISTINTA PERTENECIENTE AL MISMO GRUPO SOCIETARIO

ISD. REDUCCIÓN ART. 20.2.C) LISD. La centralización de medios en un grupo empresarial puede cumplir el requisito de empleado en arrendamientos (art. 27 LIRPF), pero exige acreditar una integración económica real de la entidad en la actividad del grupo.

El TEAC exige acreditar que la entidad arrendadora forma parte efectiva de la actividad económica del grupo, descartando la mera utilización instrumental de medios centralizados.

Enlace:  Resolución TEAC 06015/2024 de 20/03/2026

El TEAC, en resolución de 20 de marzo de 2026, aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre grupos empresariales y actividad económica en el ámbito del ISD.

Aunque admite que el requisito del empleado en arrendamientos (art. 27 LIRPF) puede cumplirse con medios centralizados en el grupo, exige acreditar una auténtica unidad económico-funcional y la integración efectiva de la entidad en la actividad del grupo.

En el caso concreto, al no probarse dicha integración, el TEAC concluye que no existe actividad económica, denegando la reducción por empresa familiar.


Resoluciones del ICAC

APORTACIÓN NO DINERARIA

BOICAC 145/MARZO 2026-1. Sobre el tratamiento contable de una aportación no dineraria realizada por dos personas físicas a una sociedad holding.

Enlace:  Resolución del ICAC 145 1

MATERIAS PRIMAS

BOICAC 145/MARZO 2026-4. Sobre el tratamiento contable de la adquisición de materias primas y aprovisionamientos destinados a la fabricación de muestras comerciales, entregadas gratuitamente o consumidas en los puntos de venta con fines promocionales.

Enlace:  Resolución del ICAC 145 3


Actualidad del Poder Judicial

SUBASTAS

ITP. VALOR DE REFERENCIA. El TSXG ratifica que el valor de referencia de los inmuebles prevalece sobre el de adquisición en subastas para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece dicho criterio objetivo para determinar la base imponible.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Galicia de 23/04/2026