SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019
«Procedimiento prejudicial — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza — Traslado del domicilio de una persona física de un Estado miembro a Suiza — Tributación de las plusvalías latentes correspondientes a las participaciones en una sociedad — Fiscalidad directa — Libre circulación de los trabajadores autónomos — Igualdad de trato»
En el asunto C‑581/17,
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
Las estipulaciones del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen tributario de un Estado miembro que, en el supuesto de que un nacional de un Estado miembro, persona física, que ejerce una actividad económica en el territorio de la Confederación Suiza, traslade su domicilio del Estado miembro cuyo régimen tributario es objeto de controversia a Suiza, prevé la recaudación, en el momento de ese traslado, del impuesto adeudado por las plusvalías latentes correspondientes a las participaciones sociales que posee ese nacional, mientras que, en caso de mantenerse el domicilio en el mismo Estado miembro, la recaudación del impuesto no tiene lugar hasta el momento en que se realizan las plusvalías, esto es, el momento de la transmisión de las participaciones sociales en cuestión.
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