Alquiler de casa rural: para que no esté exenta de IVA corresponde a la parte recurrente acreditar que la actividad desarrollada es la propia de un establecimiento hotelero

Publicado: 18 octubre, 2021

Alquiler de casa rural: para que no esté exenta de IVA corresponde a la parte recurrente acreditar que la actividad desarrollada es la propia de un establecimiento hotelero. La carga de la prueba corresponde a quien lo sostiene.

El alquiler de los apartamentos como alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica con la prestación de determinados servicios propios de la industria hotelera, acreditan la existencia de una actividad de hospedaje y, por tanto, no exenta de IVA

Fecha: 23/09/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 23/09/2021

 

Recurso de casación:

” Determinar si el alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, se debe entender exento o no exento del impuesto sobre el valor añadido, a tenor del contenido del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , interpretado en consonancia con los artículos 11.Dos.9º de dicha ley y 135.2.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.

El TS:

Posteriormente, acota la cuestión objeto de debate, en “determinar si en el caso que se decide la actividad desarrollada por el recurrente se incluye en la previsión normativa expuesta, de forma tal que, si el uso es exclusivo de arrendamiento, estará sujeto a IVA. Debemos añadir que el art. 105 de la Ley 58/2003 de 178 de diciembre General Tributaria, establece que corresponde la carga de la prueba de los hechos que se invocan a quien lo sostiene, por lo tanto, deberá ser la parte recurrente la que acredite que la actividad desarrollada era la propia de un establecimiento hotelero, y no la de mero arrendamiento de inmuebles“, para concluir que “En el caso que se decide no se acredita la prestación de servicios hoteleros. Efectivamente no existe prueba de que exista un servicio de recepción, de custodia de equipaje, de restauración, de limpieza, en fin, aquellos propios de un hotel y hospedaje, centrándose la actividad en el alquiler del inmueble para pernoctar. La prueba documental que acompaña al escrito de demanda se centra en las reservas de una página web y facturas y albaranes de lavandería que en absoluto acreditan la existencia de actividad de hospedaje de manera suficientemente convincente para alcanzar la conclusión pretendida por el recurrente”.

Lo que se discute, por consiguiente, es la valoración de la prueba.

En tal condición, las cuestiones de prueba quedan extramuros de la fiscalización casacional -a salvo ciertas excepciones que aquí no concurren- y, con mayor razón están descartadas bajo la impronta del nuevo régimen casacional

 

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