Estos intereses no son deducibles, sin embargo los intereses de préstamo otorgado para distribuir dividendos sí lo son.
Fecha: 13/03/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 13/03/2020
La Audiencia Nacional concluye:
- Los gastos financieros derivados de un préstamo concedido para la recompra de acciones propias no son deducibles por no estar correlacionados con los ingresos de la entidad.
La doctrina de los tribunales defiende que la deducibilidad de los gastos pende de su correlación con los ingresos, de ahí que los gastos financieros ligados a un préstamo dirigido a la ejecución de una operación societaria de reducción de capital no se consideren correlacionados con los ingresos propios de la actividad económica de la sociedad
- Frente a ello, sí lo son los derivados de préstamos para pagar dividendos, dado que en este caso sí estamos ante gastos correlacionados con los ingresos.
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