COMPROBACIÓN LIMITADA
LGT. AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE ACTUACIONES. El TS, reiterando su doctrina, anula una liquidación de IRPF porque la Administración no puede ampliar el alcance de la comprobación tributaria sin previa comunicación al contribuyente.
La Administración tributaria puede ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada únicamente con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones,
Fecha: 17/09/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 17/09/2024
Hechos que llevaron al litigio:
- El contribuyente Luis Pedro impugnó una liquidación del IRPF del ejercicio 2013 emitida por la Administración. La controversia surgió porque, durante una comprobación tributaria limitada, la Administración amplió el alcance de las actuaciones sin una adecuada motivación y sin comunicarlo previamente.
- La liquidación fue parcialmente anulada en primera instancia por el TEAR de Cantabria, pero Luis Pedro presentó un recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad completa de la liquidación.
- El TSJ de Cantabria estimó parcialmente su recurso, anulando la parte de la liquidación que inadmitía ciertos gastos por defectos en las facturas, pero mantuvo el resto de la liquidación.
Recurso de casación:
“[…] Determinar si para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria puede ampliar el alcance de sus actuaciones comunicándolo únicamente “con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones” o, por el contrario, puede efectuar la ampliación del alcance comprobatorio de manera coetánea a la apertura del plazo de alegaciones y con ocasión del dictado de la propuesta de liquidación provisional […]”.
Decisión del Tribunal Supremo:
- La Administración General del Estado se allanó al recurso, reconociendo la validez de las pretensiones del contribuyente y basándose en precedentes jurisprudenciales que respaldaban su posición.
- El TS determinó que, según su jurisprudencia, la ampliación del alcance de una comprobación tributaria debe ser comunicada al contribuyente antes de la apertura del plazo de alegaciones, y no puede hacerse simultáneamente o con posterioridad a la propuesta de liquidación.
- Esta Sala ha declarado, en sus sentencias nº 509/2022, de 3 de mayo (recurso de casación nº 5101/2020); y nº 1635/2023, de 5 de diciembre (recurso de casación nº 6996/2022), que se remite in toto a la argumentación y fallo de la primera, como doctrina jurisprudencial, que “[…] En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT , y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo –no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.
- La Sala declaró que la actuación de la Administración vulneró los derechos del contribuyente, por lo que procedía la anulación de la sentencia del TSJ de Cantabria y de la liquidación emitida por la Administración.
Artículos en los que se basa esta Resolución:
Ley 58/2003 General Tributaria (LGT):
Artículo 34.1.ñ): Regula los derechos del contribuyente, incluyendo el derecho a ser informado de la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación.
Artículo 137: Se refiere a la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación tributaria, que debe comunicarse con antelación suficiente para garantizar los derechos del contribuyente.
Decreto 1065/2007 que aprueba el Reglamento de actuaciones:
Artículo 164: Establece las condiciones bajo las cuales la Administración puede ampliar el alcance de una comprobación tributaria limitada, exigiendo que dicha ampliación esté debidamente justificada y comunicada.
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA):
Artículo 75.2: Regula el allanamiento en el proceso contencioso-administrativo, aceptado por la Administración en este caso
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