Anulada una liquidación del ISD al reconocer la existencia de una contraprestación efectiva

Publicado: 17 febrero, 2025

CESIÓN DE BIENES A CAMBIO DE ALIMENTOS

ISD. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares anula una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al reconocer la existencia de una contraprestación efectiva en una cesión de bienes a cambio de alimentos.

 

Fecha: 11/12/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Baleares de 11/12/2024

 

HECHOS

El demandante, D. Gonzalo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares (TEARIB) que confirmaba una liquidación girada por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). Dicha liquidación añadía al caudal hereditario de su tío, D. Carmelo, la nuda propiedad de un inmueble que había sido cedido en vida del causante mediante un contrato de cesión a cambio de alimentos.

Origen del conflicto:

  • En 2012, el causante cedió a su sobrino la nuda propiedad de una vivienda a cambio de alimentos y cuidados, reservándose el usufructo. Se hizo mediante escritura pública en la que el causante cede a su sobrino (hoy recurrente) la nuda propiedad, reservándose en usufructo vitalicia, a cambio de la prestarle alimentos, cuidados y asistencia, conforme al art. 142 del Código Civil. Se valoró dicha contraprestación en una renta mensual de 2.650 euros.
  • El cesionario autoliquidó y pagó el ITP conforme al valor declarado. La ATIB, al liquidar el ITP derivado de esta cesión, aceptó la valoración de la nuda propiedad en 290 euros y reconoció que dicha cifra se correspondía con la valoración capitalizada de la renta de cuidados y alimentos que el cesionario debía prestar.

Actuación de la ATIB:

  • Tras el fallecimiento del causante en 2015, la ATIB inició un procedimiento de adición al entender que no existía prueba suficiente de la contraprestación y aplicó la presunción del art. 27 del Reglamento del ISD.

Importe reclamado:

  • Se liquidó una cantidad de 32.668,40 euros, que el demandante abonó antes de recurrir.

 

Fallo del Tribunal

La Sala estima el recurso interpuesto por el contribuyente y declara no conforme a Derecho la liquidación impugnada. En consecuencia:

  • Se anula la resolución del TEARIB y la liquidación practicada por la ATIB.
  • Se condena a la ATIB a devolver al demandante los 32.668,40 euros, más los intereses legales.
  • Se imponen las costas procesales a las Administraciones demandadas (AGE y CAIB), con un límite de 3.000 euros cada una.

 

Fundamentos jurídicos

Presunción del art. 27 del Reglamento del ISD

  • El Tribunal analiza la presunción de adición de bienes cuando hay transmisión de la nuda propiedad en los cinco años anteriores al fallecimiento. Esta presunción opera salvo que se demuestre que el valor de la transmisión ha ingresado en el patrimonio del causante.
  • ATIB: Entiende que no se acreditó la contraprestación.
  • Recurrente: Aporta la escritura pública que detalla el acuerdo y el importe capitalizado de la renta mensual (2.650 €/mes) reconocido previamente por la propia ATIB en la liquidación del ITP.

 

Pruebas documentales del cuidado prestado

El demandante aportó documentación que acreditaba que efectivamente había prestado cuidados personales al causante, incluyendo:

  • La sentencia de incapacitación del causante, que designó al cesionario como su tutor legal.
  • Registros y testimonios relacionados con la atención y cuidados proporcionados.

El contribuyente se apoyó en la escritura pública, la liquidación anterior del ITP, la documentación médica y judicial, y el razonamiento económico para probar la existencia de una contraprestación real y desvirtuar la presunción de donación.

 

Doctrina del Tribunal Supremo

  • Se invoca la STS de 18/06/2009 (ROJ: STS 5520/2009), que considera las cesiones a cambio de alimentos como contratos onerosos, salvo que exista una desproporción entre prestaciones.
  • El TSJIB observa que el valor declarado fue validado por la propia Administración en su momento, lo que constituye un acto propio que la vincula.

 

Principio de confianza legítima y actos propios

  • La ATIB reconoció en 2016 la validez del valor de la nuda propiedad en el ITP, lo que genera una confianza legítima en el contribuyente. Posteriormente, al girar la liquidación del ISD, la ATIB actúa de forma contradictoria, desconociendo su anterior pronunciamiento.

 

Listado de artículos aplicados y su relevancia

Art. 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Regula la adición de bienes transmitidos antes del fallecimiento.

Se invoca para aplicar la presunción de inclusión en el caudal hereditario.

Art. 27 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del ISD

Establece la presunción de adición de la nuda propiedad transmitida en los cinco años anteriores a la muerte del causante, salvo prueba de la existencia de contraprestación.

Art. 142 del Código Civil

Define el concepto de alimentos, incluyendo cuidados, asistencia médica y manutención.

Art. 1802 del Código Civil

Regula el contrato de renta vitalicia, figura que subyace en el contrato de cesión a cambio de alimentos.

 

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