SANCIÓN ANULADA
LGT. El Tribunal Supremo anula una sanción tributaria basada en indicios tras una absolución penal por falsedad documental. Doctrina Saquetti
Fecha: 30/09/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 30/09/2024 – rec. 1539/2024
Sentencia del TS de 30/09/2024 – rec. 3105/2024
Antecedentes y hechos del asunto
- El contribuyente, “Lucio”, junto con su esposa, eran titulares de la sociedad DIRECCION000, a la cual un proveedor, don Eduardo, facturaba grandes cantidades por servicios supuestamente prestados. La AEAT llevó a cabo una inspección sobre los ejercicios 2011-2014 del IS y el IVA, concluyendo que dichas facturas eran falsas, ya que el proveedor no disponía de los medios suficientes para prestar esos servicios. La AEAT procedió a liquidar el IRPF de Lucio y su esposa, considerando esos ingresos como rendimientos de capital mobiliario (basándose en que el dinero pagado al proveedor volvía a los socios).
- Lucio fue sancionado por la AEAT por infracción tributaria, pero paralelamente se desarrolló un proceso penal contra el proveedor, en el cual fue absuelto. La sentencia penal concluyó que existía actividad comercial real, aunque no en el volumen declarado.
- El contribuyente recurre la sanción ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que desestimó su recurso, lo que llevó a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando que la sentencia penal fuera tenida en cuenta.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de Lucio, anulando la sanción tributaria, pero no la liquidación.
- El TS concluyó que, aunque las liquidaciones podían mantenerse, no se podía imponer una sanción sobre la base de una doble presunción de indicios, especialmente considerando la absolución en la jurisdicción penal del proveedor, lo que generaba incertidumbre en la culpabilidad del contribuyente.
El TS basa su fallo en los siguientes puntos:
Principio de culpabilidad en materia sancionadora:
- Para imponer una sanción es necesario que la culpabilidad esté suficientemente probada. En este caso, la AEAT utilizó una cadena de indicios (doble presunción) que no resulta suficiente para justificar una sanción, máxime cuando la sentencia penal desvirtúa parcialmente algunos de esos indicios al establecer la existencia de una actividad comercial real.
Prueba de indicios:
- La sentencia del TS recuerda que las pruebas indiciarias son válidas en el ámbito administrativo sancionador, pero deben estar sólidamente fundamentadas en hechos probados. En este caso, los indicios sobre los que se basaba la sanción no cumplían con el nivel de certeza necesario.
Vinculación de la jurisdicción contenciosa con la penal:
- El TS destaca que, aunque la jurisdicción contencioso-administrativa no está vinculada estrictamente por las resoluciones de la jurisdicción penal, la existencia de una sentencia penal absolutoria sobre los mismos hechos genera dudas que afectan a la imposición de sanciones, no siendo posible mantener la sanción sin una base más sólida.
Artículos en los que se basa la sentencia
Artículo 179 de la Ley General Tributaria (LGT) – Define el concepto de infracción tributaria y la necesidad de culpabilidad para imponer sanciones.
Artículo 191 de la LGT – Regula las sanciones por dejar de ingresar la deuda tributaria. Es aplicable porque la sanción se basaba en que el contribuyente no ingresó en plazo los tributos correspondientes a los rendimientos supuestamente obtenidos.
Artículo 108 de la LGT – Establece las reglas sobre la prueba de indicios, aplicable en este caso por la discusión sobre el uso de la doble presunción por parte de la Administración.
Referencias a otras sentencias
El TS hace referencia a otras sentencias relacionadas con este tipo de casos:
Sentencia STS 1004/2023 de 14 de julio: Aplica la doctrina de la vinculación de la jurisdicción contencioso-administrativa con la penal, en situaciones similares de falsedad documental.
Sentencia del TEDH en el caso Saquetti c. España (2020): Establece la importancia del derecho a la revisión judicial de sanciones administrativas que tienen naturaleza penal.
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