Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicio 2008.- Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Fondo de inversión sometido al Derecho irlandés sin establecimiento permanente en España.- Tipo de gravamen aplicable.- Tratamiento fiscal discriminatorio contrario al Derecho de la Unión Europea.
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación tramitado con el número RCA/5405/2017, preparado por la entidad Vanguard Investment Series, PLC, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 136/2017.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, con el fin de evitar un tratamiento fiscal discriminatorio restrictivo de la libre circulación de capitales y contrario, por tanto, al Derecho de la Unión Europea, los dividendos percibidos en España por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios no residentes sin establecimiento permanente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, han de ser sometidos al mismo tipo de gravamen que el previsto para las instituciones de inversión colectiva residentes en territorio español.
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