Fecha: 16/01/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.
Artículos Relacionados
- Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a su administrador son retribución en especie si no se acredita la realidad del préstamo alegado
- El Supremo frena la extensión de los precios de transferencia: una decisión del grupo no permite a Hacienda negar a la filial los gastos contraídos con terceros
- El Tribunal Supremo avala la deducción del IVA en la refacturación sin margen: cobrar a coste no elimina la onerosidad

