Consideración de los intereses de demora como gastos fiscalmente deducibles

Publicado: 1 diciembre, 2021

Los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o sea los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Fecha: 18/11/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TS de 18/11/2021

 

La controversia se centra en la regularización practicada por la Inspección tributaria, en relación con el impuesto y ejercicio expresados, como consecuencia del acta con acuerdo suscrita con la AEAT, en la que no se admite la calificación como partida deducible que la entidad recurrente había atribuido a unos intereses de demora liquidados en una inspección realizada en el ejercicio 2006, y que había sido formalizada mediante la suscripción de la citada acta con acuerdo.

El citado Acuerdo es confirmado tanto por la resolución del TEARCV como por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana impugnada.

En concreto, la cuestión que se suscita en este recurso de casación consiste en:

“Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites”.

El TS hace referencia a la sentencia del TS de 8 de febrero de 2021 (recurso 3071/2019) respondiendo que tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.

 

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