Contabilización facturas falsas por el Director General a espaldas de la empresa: sólo se puede sancionar a la sociedad si no ha vigilado a su empleado o autorizado

Publicado: 6 septiembre, 2018

Sanciones tributarias a una sociedad por reflejar en sus autoliquidaciones de los impuestos sobre Sociedades e IVA el importe de unas facturas que no reflejaban operaciones reales. Exclusión del dolo cuando la jurisdicción penal ha determinado que la confección de las facturas y el pago de las mismas por servicios no prestados fueron efectuados por un apoderado de la empresa, a espaldas de ésta y en su perjuicio

Sentencia del TS de 17/07/2018

HECHOS RELEVANTES:

Una sociedad contabilizó facturas irregulares (no se correspondían con bienes adquiridos realmente) que fueron confeccionadas a espaldas de la empresa por el Director General quien tenía plenos poderes tanto para la emisión de aquellos documentos como para ordenar el pago.

La jurisdicción penal sobreseyó el procedimiento penal abierto por delito contra la Hacienda pública contra la sociedad, al no considerar su participación en los hechos

Solo cabría considerar una negligencia por culpa in vigilando, pero para ello no solo es necesario que se constate en el procedimiento esa falta de vigilancia y control, sino que el acuerdo sancionador motive específicamente esa circunstancia y su incidencia en la comisión de las infracciones que se imputan. El solo hecho de actuar la sociedad a través de personas físicas no determina ineluctablemente la imputación a aquélla de cualquier comportamiento ilícito de éstas, pues la responsabilidad objetiva está descartada en el ámbito sancionador, penal o administrativo.

No cabe afirmar que concurre dolo por la sola circunstancia de que la sociedad haya dado poderes “amplios” o “plenos” a un tercero para actuar en su nombre, obligándola válidamente respecto de otros, ya que ello sería tanto como reconocer una suerte de responsabilidad objetiva

Entendemos, en fin, que cualquiera que sea la vinculación del Sr. Arsenio con la empresa, lo relevante es que su actuación ni contó con la anuencia de la sociedad, ni ésta infringió deber alguno de vigilancia sobre la actuación de su empleado, aspectos suficientes -en este caso- para descartar la culpabilidad de USG PEOPLE SPAIN SERVICES, S.L. por ausencia de dolo o negligencia y por completa falta de justificación al respecto.

Los acuerdos que impusieron las sanciones correspondientes y las resoluciones del TEAR que los confirmaron resultan ser, pues, contrarios a Derecho, lo que obliga – como se dijo- a casar la sentencia recurrida previo acogimiento del recurso de casación deducido por el demandante en la instancia y sancionado por aquellas resoluciones.

 

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