Cuando se consideren repercutidas de forma improcedente determinadas cuotas de IVA, ¿se debe proceder a la devolución a favor del contribuyente que soportó la repercusión indebida del importe efectivamente ingresado por el repercutidor en el mismo procedimiento de inspección y en unidad de acto con la negación del derecho a deducir el IVA improcedentemente soportado?
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/3212/2018, preparado por Autobuses Urbanos de León, S.A.U., contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en el recurso 174/2017.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si en los supuestos en que se practique una regularización por parte de la Administración Tributaria, al considerar que resulta improcedente la repercusión de las cuotas del IVA, dicha regularización debe abarcar tanto a la deducción del IVA indebidamente soportado como a la devolución de las cuotas soportadas, de modo que conlleve el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos o, por el contrario, ha de limitarse a la negación de la deducibilidad del IVA soportado por las cuotas indebidamente repercutidas.
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