Cuestión prejudicial al TJUE sobre la neutralización de la doble imposición en fondos de inversión no residentes

Publicado: 26 febrero, 2025

FONDOS DE INVERSIÓN NO RESIDENTES

IRnR. El Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre la neutralización de la doble imposición en fondos de inversión no residentes

Fecha: 22/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Auto del TS de 22/01/2025

 ANTECEDENTES Y HECHOS

  1. Objeto del recurso de casación y planteamiento de la cuestión prejudicial:
  • El presente recurso de casación (n.º 8746/2022) se origina tras la solicitud presentada por ISHARES EUROPE ETF (en adelante, ISHARES), institución de inversión colectiva estadounidense clasificada como Regulated Investment Company (RIC), que solicitó la devolución de las retenciones aplicadas sobre dividendos obtenidos de acciones españolas entre 2007 y 2010, retenidos al 15% en virtud del IRNR.
  • ISHARES alegó que se le debía aplicar el tipo reducido del 1% que se concede a los fondos de inversión residentes.
  • La Agencia Tributaria denegó la devolución argumentando que ISHARES no es comparable a los fondos españoles y que no acreditó la neutralización de la doble imposición en EE. UU.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirmó esta posición.
  1. Sentencia de la Audiencia Nacional:
  • ISHARES recurrió ante la Audiencia Nacional, que estimó su recurso (Sentencia de 12 de septiembre de 2022), declarando el derecho de ISHARES a la devolución de las cantidades retenidas en exceso y considerando que la diferencia de trato vulneraba la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), al no existir neutralización efectiva del impuesto.
  1. Recurso de casación del Estado:
  • La Abogacía del Estado interpuso recurso de casación, sosteniendo que la posibilidad de deducción prevista en el Convenio entre España y EE. UU. para evitar la doble imposición (CDI) permitía la neutralización, incluso si ISHARES optó por transferir el crédito fiscal a sus partícipes.
  1. Planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE:
  • El Tribunal Supremo considera necesario aclarar si la mera existencia de la opción de deducir el impuesto en EE. UU. basta para considerar neutralizada la restricción a la libre circulación de capitales, aunque la deducción no se haya materializado.
  • Plantea así cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en virtud del art. 267 TFUE y suspende el procedimiento hasta su resolución.

 

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acuerda:

  1. Suspender el procedimiento nacional hasta que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial.
  2. Plantear la siguiente cuestión prejudicial al TJUE:

”¿De conformidad con el artículo 63 TFUE puede considerarse neutralizada la eventual restricción a la libertad de circulación de capitales que se deriva de la norma del IRNR cuando una entidad no residente puede optar, según el CDI y la normativa de su país de residencia, por tributar directamente o transferir su crédito fiscal a los partícipes, aunque finalmente no haya deducido directamente el gravamen soportado en España?”

 

El auto es firme y no admite recurso.

 

Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo

  1. Libre circulación de capitales (art. 63 TFUE):
  • El Tribunal analiza si el trato fiscal desigual entre fondos residentes y no residentes vulnera la libertad de movimientos de capitales. La normativa española grava a las instituciones no residentes al 15%, frente al 1% aplicado a fondos nacionales, generando una potencial restricción.
  1. Neutralización de la doble imposición:
  • El Supremo examina si la posibilidad teórica de deducir en el país de residencia (EE. UU.) el impuesto soportado en España neutraliza la discriminación. La controversia radica en si es suficiente esa posibilidad o si es necesario que la deducción se materialice efectivamente.
  1. Carga probatoria:
  • Se debate si corresponde a la Administración tributaria acreditar la neutralización o si debe hacerlo el contribuyente. La Audiencia Nacional concluyó que es la Administración la que debe demostrar la efectiva neutralización usando mecanismos de intercambio de información previstos en los convenios.
  1. Jurisprudencia del TJUE:

El Tribunal cita precedentes relevantes:

  • STJUE de 20 de octubre de 2011 (C-284/09, Comisión/Alemania): Las diferencias fiscales entre residentes y no residentes deben neutralizarse plenamente para ser compatibles con el Derecho de la UE.
  • STJUE de 17 de septiembre de 2015 (C-10/14, Miljoen): La mera posibilidad teórica de deducción no basta; debe garantizarse una deducción efectiva.
  • STJUE de 3 de junio de 2010 (C-487/08, Comisión/España): La neutralización debe analizarse caso por caso, atendiendo a la tributación efectiva en el país de residencia.

 

Normativa Aplicada

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):

Artículo 63 TFUE: Prohíbe las restricciones a la libre circulación de capitales entre Estados miembros y terceros países.

Artículo 65 TFUE: Permite ciertas diferencias fiscales basadas en la residencia o el lugar de inversión.

Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR):

Artículo 13.1.f): Califica los dividendos obtenidos en España como rentas sujetas a retención.

Artículo 25.1: Establece un tipo del 19% para dividendos de no residentes.

Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRIS):

Artículo 28.5: Aplica un tipo del 1% a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) españolas.

Convenio España-EE.UU. para evitar la doble imposición (CDI):

Artículo 10: Regula la imposición sobre dividendos y limita la retención al 15%.

Artículo 24: Previene la doble imposición permitiendo la deducción del impuesto extranjero.

 

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