Derivación de responsabilidad debe realizarse dentro del plazo legalmente establecido, sin interferencias indebidas de actos dirigidos a terceros

Publicado: 3 febrero, 2025

DERIVACIÓN DE RESPONSABILDAD

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DIES A QUO.  El Tribunal Supremo reafirma que la derivación de responsabilidad debe realizarse dentro del plazo legalmente establecido, sin interferencias indebidas de actos dirigidos a terceros.

 

Fecha: 17/01/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 17/01/2025

 

Antecedentes y hechos del caso

  • Se resuelve un recurso de casación interpuesto por Doña Paulina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de marzo de 2023. La controversia surge en el marco de un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria de deudas tributarias.
  • La AEAT derivó a la recurrente la responsabilidad solidaria del pago de deudas y sanciones tributarias de su padre, Don Carlos Francisco, en virtud del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT).

Artículo 42. Responsables solidarios.

  1. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
  2. a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

 

  • La base de la derivación fue la venta de un inmueble realizada el 27 de agosto de 2014, que la AEAT consideró un acto de ocultación de bienes para eludir el pago de deudas tributarias.
  • El acuerdo de derivación se adoptó el 21 de diciembre de 2018 y se notificó el 25 de enero de 2019, más de cuatro años después de la operación inmobiliaria.
  • Hacienda sostuvo que la prescripción de su derecho a exigir la deuda a la responsable solidaria se interrumpía con actuaciones dirigidas contra el deudor principal.

 

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía rechazó la impugnación de Doña Paulina. Posteriormente, el TSJA confirmó dicha resolución, concluyendo que los actos recaudatorios dirigidos al deudor principal interrumpían la prescripción también respecto del responsable solidario. Contra esta decisión, la recurrente interpuso recurso de casación, admitido por el Tribunal Supremo al considerar que la cuestión tenía interés casacional objetivo.

Objeto del recurso de casación

El Tribunal Supremo aceptó revisar la sentencia del TSJA para responder a la siguiente cuestión jurídica:

  • ¿El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, antes de que la obligación de pago haya sido formalmente derivada?

 

Fallo del Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJA, y declara que los actos recaudatorios dirigidos contra el deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a derivar responsabilidad a un tercero hasta que este haya sido formalmente declarado responsable.
  • Asimismo, el Supremo anula el acuerdo de derivación de responsabilidad de la AEAT, al considerar que la acción de Hacienda se encontraba prescrita.

 

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo basa su decisión en los siguientes argumentos:

Diferencia entre el deudor principal y el responsable solidario:

  • Hasta que no se adopte un acto formal de derivación, no se puede considerar a una persona como responsable tributario.
  • En consecuencia, los actos interruptivos de la prescripción dirigidos al deudor principal no afectan a quien aún no ha sido declarado responsable.

Plazo de prescripción para derivar la responsabilidad solidaria (art. 67.2 LGT):

  • El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago al responsable solidario empieza a contarse desde la finalización del periodo voluntario de pago del deudor principal.
  • No obstante, si el hecho que fundamenta la responsabilidad ocurre después, la prescripción comienza desde ese momento.

Confirmación de doctrina jurisprudencial previa:

  • La sentencia ratifica la doctrina establecida en las STS de 18 de julio de 2023 (casaciones 6669/2021 y 999/2022), que ya habían resuelto la cuestión en el mismo sentido.
  • Se subraya que la declaración de responsabilidad y la exigencia de pago son actos distintos y sucesivos.

Implicaciones prácticas del fallo:

  • No se puede utilizar la interrupción de la prescripción contra el deudor principal para alargar el plazo de derivación de responsabilidad.
  • Se impide a la Administración actuar con retroactividad sobre deudas respecto de responsables que no habían sido formalmente declarados como tales en el momento de los actos recaudatorios.

 

Normativa aplicada

La sentencia se fundamenta en los siguientes preceptos:

Artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT)

Regula la responsabilidad solidaria en casos de ocultación o transmisión de bienes para eludir el pago de deudas tributarias.

Artículo 67.2 de la LGT

Establece el cómputo del plazo de prescripción para exigir el pago a los responsables solidarios.

Artículo 68.7 y 68.8 de la LGT

Regula los efectos interruptivos de la prescripción en el ámbito tributario.

Artículo 66 LGT

Define las modalidades de prescripción tributaria.

Jurisprudencia relacionada

Esta sentencia sigue el criterio fijado en:

STS de 18 de julio de 2023 (casaciones 6669/2021 y 999/2022)

Determinaron que la prescripción de la acción de cobro frente al responsable solidario no puede interrumpirse con actos recaudatorios dirigidos contra el deudor principal.

STS de 15 de septiembre de 2023 (casación 2851/2021)

Reforzó la doctrina sobre la necesidad de una declaración formal de responsabilidad antes de poder exigir el pago.

 

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