PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
ISD. DIES A QUO. Dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar Sucesiones en adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos. Voto particular.
Fecha: 23/04/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 23/04/2024
HECHOS:
- El 26/07/2011 falleció doña Matilde, siendo declarados herederos abintestato, con fecha 21/07/2016, su hermana, doña Otilia, y sus sobrinos, don Matías (actual recurrente en casación) y su hermano.
- Habiendo fallecido doña Otilia el 18/04/2015 sin aceptar la herencia de su hermana y transmitiéndose a sus sobrinos el ius delationis de la herencia de doña Matilde, el 27/10/2016 se otorgó escritura pública de manifestación y aceptación de herencia, en virtud de la cual don Matías y su hermano aceptaron las herencias de sus tías doña Matilde y doña Otilia.
- Con fecha 23/12/2016, don Matías presentó dos declaraciones y autoliquidaciones del ISD en la Oficina Liquidadora de Terrassa de la Agencia Tributaria de Cataluña, la primera correspondiente a la herencia de Matilde y otra de la herencia de su tía Otilia.
- El 13/09/2018, la Agencia Tributaria de Cataluña notificó a don Matías el inicio de un procedimiento de comprobación limitada respecto de la autoliquidación correspondiente a la herencia de doña Otilia, mediante la comunicación de una propuesta de liquidación en la que, sin embargo, se englobaban las declaraciones de ambas herencias. En la propuesta se incrementaba el valor declarado de la vivienda consignada en la autoliquidación de la herencia de doña Matilde, así como el aumento del valor del ajuar doméstico, y se fijaba un recargo por presentación extemporánea
Recurso:
Don Matías solicita determinar el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para liquidar el ISD de una causante (doña Matilde) en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece (doña Otilia) sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos (don Matías, recurrente en casación), que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto.
En esencia, las partes muestran su discrepancia al respecto, fijando dicho momento en el día de fallecimiento de doña Matilde (como mantuvo el TEAR de Cataluña y don Matías, recurrente en casación) o, por el contrario, cuando se produjo el fallecimiento de doña Otilia (posición mantenida por la Sala de instancia en la sentencia recurrida en casación y por la Generalitat de Cataluña).
El TS:
La respuesta a dicha cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente.
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