Efectos interruptivos del silencio administrativo en la prescripción de deudas tributarias

Publicado: 2 agosto, 2024

LGT. Esta sentencia proporciona una clara interpretación sobre la falta de efectos interruptivos del silencio administrativo en la prescripción de deudas tributarias, consolidando así la doctrina jurídica en esta materia.

 

Fecha: 08/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 08/07/2024

La desestimación presunta por silencio administrativo permite al interesado impugnar la resolución presunta denegatoria, pero no interrumpe el plazo de prescripción del derecho a recaudar la deuda tributaria.

 

HECHOS:

Presentación de Autoliquidación Tributaria:

  • El 8 de octubre de 2014, el RACC presentó un modelo de autoliquidación tributaria por el concepto de ICIO relativo a las obras realizadas en su centro de conducción de alto rendimiento en Moraleja de Enmedio, Madrid. La deuda tributaria ascendía a 114.240 euros.

Solicitud de Aplazamiento:

  • El 9 de octubre de 2014, el RACC solicitó el aplazamiento del pago de esta deuda tributaria.

Requerimiento de la Administración:

  • El 10 de octubre de 2014, el Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio requirió al RACC que aportase las garantías exigidas por la legislación tributaria, debido a que el importe de la deuda superaba los 18.000 euros. Esta resolución fue notificada al RACC el 24 de octubre de 2014.

Presentación de Documentación:

  • El 29 de octubre de 2014, el RACC presentó la documentación acreditativa de las dificultades de tesorería, cumpliendo con el requerimiento de la Administración.

Concesión del Aplazamiento:

  • El 25 de octubre de 2018, el Concejal de Hacienda dictó una resolución estimando la petición de aplazamiento por un periodo de cuatro años, hasta el 20 de octubre de 2018. Esta resolución fue notificada al RACC el 2 de noviembre de 2018, es decir, más de cuatro años después de la solicitud inicial.

Recurso de Reposición:

  • El 29 de noviembre de 2018, el RACC interpuso un recurso de reposición contra esta resolución, alegando la prescripción del derecho de la Administración a recaudar la deuda debido al largo tiempo transcurrido sin respuesta expresa.

Desestimación del Recurso de Reposición y del recurso contencioso administrativo:

  • Fue desestimado.

Recurso de Casación:

  • El RACC preparó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la desestimación presunta por silencio administrativo no puede interrumpir el plazo de prescripción del derecho a recaudar la deuda tributaria. La cuestión casacional se centró en determinar si el silencio administrativo tiene efectos interruptivos de la prescripción y en qué momento debe situarse el inicio del plazo de prescripción en caso de solicitud de aplazamiento no resuelta en seis meses.

El TS:

  • El mero transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, sin que la administración le haya dado respuesta expresa solamente determina que pueda considerarse desestimada, a los efectos de interponer el recurso que proceda, pero no produce ningún efecto de interrupción del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria cuyo aplazamiento se ha solicitado.
  • En el presente litigio desde que se requirió por la Administración la presentación de documentación acreditativa de las dificultades de tesorería, el día 9 de octubre de 2014, cumplimentada el 29 de octubre de 2014, no se produjo ninguna nueva actuación hasta el día 2 de noviembre de 2018 en que se notificó la concesión del aplazamiento, por lo que a esa fecha se había consumado el plazo de cuatro años que para la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias establece el art. 66.b) LGT.
  • Por consiguiente, debe ser revocada la sentencia recurrida,

Consideraciones Jurídicas:

  • La desestimación presunta por silencio administrativo permite al interesado impugnar la resolución presunta denegatoria, pero no interrumpe el plazo de prescripción del derecho a recaudar la deuda tributaria.
  • La solicitud de aplazamiento presentada en periodo voluntario suspende el transcurso del plazo de pago en dicho periodo hasta que se dicte una resolución expresa. El nuevo plazo de pago voluntario se computa a partir de la notificación de la resolución denegatoria expresa.
  • La sentencia recurrida erró al considerar que el periodo ejecutivo se iniciaba con la desestimación presunta, cuando en realidad debe iniciarse con la resolución expresa y la apertura de un nuevo periodo de pago voluntario.

 

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