RETRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES. El devengo se produce al final de cada fase del procedimiento concursal, no de una sola vez al finalizar el concurso. REITERACIÓN DE DOCTRINA.
Fecha: 19/12/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 19/12/2022
En el mismo sentido Sentencia del TS de 16/11/2022
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal o, por el contrario, tiene lugar cuando concluye el concurso, entendiéndose entonces que el administrador concursal presta sus servicios de forma continuada y homogénea durante todo el procedimiento concursal, independientemente de sus diferentes fases, prestando un único servicio.
La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal […]».
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