CASILLA EN LA AUTOLIQUIDACIÓN
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. EL error al cumplimentar el balance reflejado en la autoliquidación de la reserva de capitalización no impide su aplicación. La empresa cumplió con los requisitos materiales y probó su derecho al beneficio fiscal mediante documentación suficiente.
Fecha: 29/01/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 29/01/2024
Antecedentes y hechos relevantes
- La empresa Futura Systems, S.L. impugna la resolución del TEARC del 28 de febrero de 2022, relacionada con la regularización del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2015, en concreto por la reducción de la base imponible en concepto de reserva de capitalización.
- La AEAT desestimó las alegaciones de la empresa y emitió una liquidación provisional de 13.179,99 € por incumplimiento de los requisitos formales.
Hechos relevantes:
Procedimiento tributario inicial:
- En 2020, la AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada sobre el IS 2015 para verificar si la empresa cumplía los requisitos de reserva de capitalización, regulados en el artículo 25 de la Ley del IS (LIS).
- Aunque la empresa dotó dicha reserva y cumplió los requisitos materiales, no reflejó correctamente el importe en la casilla específica (“Reserva de capitalización”) del modelo 200, asignándolo por error a “Otras reservas”.
Resoluciones administrativas previas:
- La AEAT y el TEARC consideraron que la falta de cumplimentación formal en el modelo 200 impedía la aplicación del beneficio fiscal, dado que la reserva no constaba con absoluta separación y título apropiado, como exige el artículo 25 de la LIS.
- Las alegaciones y recursos de la empresa, basados en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de los requisitos materiales sobre los formales, fueron desestimados.
Postura de la empresa:
- Alega que el error en el modelo 200 fue meramente tipográfico y que cumplió los requisitos materiales.
- Presentó documentación probatoria como los balances, libros contables, y certificados de auditores que acreditaban la existencia y dotación de la reserva de capitalización.
Fallo del Tribunal
- La Sala estima íntegramente la demanda, declarando nula la resolución del TEARC y las actuaciones de la AEAT.
- Además, ordena a la Administración devolver el importe liquidado indebidamente, con los intereses de demora correspondientes. Se imponen las costas del proceso a la Administración, con un límite máximo de 3.000 €.
Fundamentos jurídicos
Primacía de los requisitos materiales:
- El Tribunal reconoce que la empresa cumplió los requisitos materiales (dotación y separación contable de la reserva de capitalización).
- Cita la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que los defectos formales no deben impedir el reconocimiento de beneficios fiscales si se acredita la realidad material del cumplimiento.
Naturaleza subsanable del error:
- Considera que la omisión en la casilla específica del modelo 200 constituye un error material subsanable, ya corregido durante el procedimiento.
- Esta interpretación se alinea con el objetivo de la reserva de capitalización: incentivar la financiación propia de las empresas.
Carga de la prueba:
- Conforme al artículo 105.1 de la LGT, la empresa probó su derecho al beneficio fiscal mediante documentación suficiente, como los balances aprobados y la contabilidad registrada .
Artículos relevantes
Artículo 25 de la LIS: Regula la reserva de capitalización y los requisitos formales y materiales para su aplicación. Establece las condiciones que generaron el conflicto, como la necesidad de separación contable de la reserva.
Artículo 105.1 de la LGT: Regula la carga de la prueba en procedimientos tributarios. Fundamenta la obligación de la empresa de acreditar los hechos que respaldan su derecho.
Artículo 108.4 de la LGT: Presunción de certeza de los datos declarados en autoliquidaciones y su rectificación mediante prueba en contrario. Permite a la empresa rectificar errores declarativos demostrando su realidad contable.
Referencias a otras sentencias
STS de 3 de noviembre de 2014 (casación nº 4496/2012): Reconoce la subsanación de errores formales si los requisitos materiales del beneficio fiscal se cumplen .
STS de 10 de mayo de 2010: Refuerza la primacía de la realidad material frente a defectos formales en el ámbito tributario.
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