El TJUE ha dictado una reciente Sentencia que tendrá efectos sobre las empresas adheridas al mecanismo extraordinario de pago a proveedores de la Administración

Publicado: 22 febrero, 2017

Normativa nacional que supedita el abono inmediato del principal de una deuda a la renuncia a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro

Sentencia del TSJUE de 16/02/2017    icon-link 

Petición de decisión prejudicial planteada por Juzgado Contencioso-Administrativo de Murcia

Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Operaciones comerciales entre empresas privadas y poderes públicos — Normativa nacional que supedita el abono inmediato del principal de una deuda a la renuncia a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro

Asunto C-555/14

La sentencia del TSJUE confirma que no es contrario a las normativa europea el mecanismo extraordinario de pago a proveedores que permite renunciar a los intereses y gastos accesorios como condición del abono inmediato del principal de la deuda, SIEMPRE QUE ESTA RENUNCIA sea libremente consentida.

La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida al pago inmediato del principal de créditos devengados, siempre que esta renuncia sea libremente consentida, lo que incumbe comprobar al juez nacional.

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